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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
Una política pública es sencillamente una directriz que se traza una
meta determinada. Puede fundamentarse en determinados principios,
pero su naturaleza suele ser pragmática. Por otro lado, un derecho
humano existe para salvaguardar la dignidad del ser humano. No es
“acordado”, “otorgado” ni “establecido” por nadie, únicamente se le
reconoce en su calidad de inherente a la persona. Esta diferencia no es
solamente teórica, sino que tiene implicaciones fundamentales en la
práctica. Un ejemplo se encuentra en la Guía para legislar sobre el derecho
a la alimentación (2010), que se refi ere al caso hipotético de una persona
que es benefi ciaria de un programa de ayuda alimentaria:
[…] a pesar de que podría creerse que esta persona se encuentra en
situación de seguridad alimentaria, su derecho a la alimentación no ha
sido ejercido debido a que su dependencia de la ayuda externa a largo
plazo es incompatible con su dignidad humana (ya que la persona no
es considerada titular del derecho, sino objeto de dicha ayuda) y esto, a
la postre, no le permitirá ser autosufi ciente, en otras palabras, no podrá
alimentarse por sus propios medios.
32
Otro ejemplo igualmente ilustrativo, aunque un poco más crudo, es el
siguiente:
Aunque la gente viviendo en basureros en áreas marginales puede
gozar de seguridad alimentaria cuando logra encontrar alimentos
sufi cientes de manera regular, su derecho a la alimentación aun no
ha sido satisfecho, pues hurgar entre la basura es incompatible con su
dignidad humana.
33
Ambos casos refl ejan la diferencia que puede haber entre el derecho a la
alimentación y la seguridad alimentaria, pues para alcanzar el primero
32 Idem.
33 El original en inglés dice: “While people living off garbage dumps in slums
can be food secure when they manage to fi nd suffi cient food on a regular basis, their
right to food is still not fulfi lled, as picking rubbish is incompatible with their human
dignity”. Mechlem, Kerstin, op. cit., p. 644.