PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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Figura 2. Inseguridad alimentaria, hambre, malnutrición y desnutrición*

INSEGURIDAD ALIMENTARIA: 

Situación que se da al no 

mantenerse uno o más pilares de la 

seguridad alimentaria. Puede ser 

crónica, transitoria o estacional. 

HAMBRE: Sensación física 

incómoda causada por la falta de 

ingesta de alimentos. 

MALNUTRICIÓN: Defi ciencia, 

exceso o desbalance en el consumo 

de micro o macronutrientes. No 

está necesariamente ligada con 

factores alimentarios. 

DESNUTRICIÓN: Situación 

patológica causada por la falta 

de consumo o asimilación de 

alimentos y/o nutrientes esenciales. 

Puede ser aguda, crónica o 

estacional. 

III. R

   

 

 

 

   

La seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación son dos términos 

que a menudo se utilizan como sinónimos, pero existen diferencias de 

fondo que deben discutirse y aclararse, especialmente en lo que se refi ere 

a la naturaleza de cada concepto. Mientras que la seguridad alimentaria 

pertenece al campo de las políticas públicas, el derecho a la alimentación 

es un concepto de contenido eminentemente jurídico –específi camente, 

de derechos humanos–. Así lo afi rma la FAO, según la cual: 

[…] la seguridad alimentaria es un concepto relativo a las políticas, 

que establece una meta que debe ser alcanzada […] El concepto está 

basado en necesidades y orientado hacia programas. El derecho a la 

alimentación es un concepto jurídico; es un derecho humano reconocido 

internacionalmente que otorga a las personas el derecho a la justicia y a 

una reparación adecuada en caso de violación de este derecho.

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* Fuente: elaboración propia. 

31 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación

op. cit., p. 20.