PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Figura 2. Inseguridad alimentaria, hambre, malnutrición y desnutrición*
INSEGURIDAD ALIMENTARIA:
Situación que se da al no
mantenerse uno o más pilares de la
seguridad alimentaria. Puede ser
crónica, transitoria o estacional.
HAMBRE: Sensación física
incómoda causada por la falta de
ingesta de alimentos.
MALNUTRICIÓN: Defi ciencia,
exceso o desbalance en el consumo
de micro o macronutrientes. No
está necesariamente ligada con
factores alimentarios.
DESNUTRICIÓN: Situación
patológica causada por la falta
de consumo o asimilación de
alimentos y/o nutrientes esenciales.
Puede ser aguda, crónica o
estacional.
III. R
La seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación son dos términos
que a menudo se utilizan como sinónimos, pero existen diferencias de
fondo que deben discutirse y aclararse, especialmente en lo que se refi ere
a la naturaleza de cada concepto. Mientras que la seguridad alimentaria
pertenece al campo de las políticas públicas, el derecho a la alimentación
es un concepto de contenido eminentemente jurídico –específi camente,
de derechos humanos–. Así lo afi rma la FAO, según la cual:
[…] la seguridad alimentaria es un concepto relativo a las políticas,
que establece una meta que debe ser alcanzada […] El concepto está
basado en necesidades y orientado hacia programas. El derecho a la
alimentación es un concepto jurídico; es un derecho humano reconocido
internacionalmente que otorga a las personas el derecho a la justicia y a
una reparación adecuada en caso de violación de este derecho.
31
* Fuente: elaboración propia.
31 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación,
op. cit., p. 20.