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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

A. Defi nición

Cuando alguno de los pilares anteriormente mencionados 

(disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad) no se mantiene, 

entonces no existe seguridad alimentaria, sino lo contrario, la 

inseguridad alimentaria, que se puede defi nir doctrinariamente como 

“la situación que existe cuando la población carece de un acceso seguro 

a una cantidad sufi ciente de alimentos inocuos y nutritivos para un 

desarrollo normal que les permita llevar una vida activa y saludable”.

20

 

En el mismo sentido, la normativa guatemalteca defi ne a la inseguridad 

alimentaria y nutricional como aquella “Situación en la cual las 

personas carecen de capacidades para tener acceso físico, económico 

o social, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, así como 

a un buen aprovechamiento biológico, que limita su desarrollo”.

21

 

Como se puede observar, ambas coinciden en identifi car a la seguridad 

alimentaria como una situación que se da cuando, por cualquier 

motivo, las personas dejan de tener acceso a alimentos sufi cientes en 

cantidad y calidad, y que ello impide su desarrollo, el cual es en primer 

lugar físico, pero también intelectual y socioeconómico. 

B. Clasifi cación

La inseguridad alimentaria es clasifi cada por la FAO en dos tipos: crónica 

transitoria. La primera ocurre durante períodos largos por motivos de 

fondo o estructurales que están muy relacionados con la pobreza y que 

solo pueden ser resueltos mediante programas integrales de desarrollo 

a largo plazo; y la segunda se refi ere a situaciones temporales o de corto 

plazo, motivadas por eventos extraordinarios (crisis fi nancieras, desastres 

20 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentaciónop. cit., p. 84. 

21 Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo Número 75-

2006, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, art. 

2, inciso 11.