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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
A. Defi nición
Cuando alguno de los pilares anteriormente mencionados
(disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad) no se mantiene,
entonces no existe seguridad alimentaria, sino lo contrario, la
inseguridad alimentaria, que se puede defi nir doctrinariamente como
“la situación que existe cuando la población carece de un acceso seguro
a una cantidad sufi ciente de alimentos inocuos y nutritivos para un
desarrollo normal que les permita llevar una vida activa y saludable”.
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En el mismo sentido, la normativa guatemalteca defi ne a la inseguridad
alimentaria y nutricional como aquella “Situación en la cual las
personas carecen de capacidades para tener acceso físico, económico
o social, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, así como
a un buen aprovechamiento biológico, que limita su desarrollo”.
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Como se puede observar, ambas coinciden en identifi car a la seguridad
alimentaria como una situación que se da cuando, por cualquier
motivo, las personas dejan de tener acceso a alimentos sufi cientes en
cantidad y calidad, y que ello impide su desarrollo, el cual es en primer
lugar físico, pero también intelectual y socioeconómico.
B. Clasifi cación
La inseguridad alimentaria es clasifi cada por la FAO en dos tipos: crónica
y transitoria. La primera ocurre durante períodos largos por motivos de
fondo o estructurales que están muy relacionados con la pobreza y que
solo pueden ser resueltos mediante programas integrales de desarrollo
a largo plazo; y la segunda se refi ere a situaciones temporales o de corto
plazo, motivadas por eventos extraordinarios (crisis fi nancieras, desastres
20 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op. cit., p. 84.
21 Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo Número 75-
2006, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, art.
2, inciso 11.