PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde
sea necesario según la demanda”.
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2. Acceso a los alimentos
Si bien la disponibilidad de alimentos es fundamental, si no llegan
a todas las personas entonces no hay seguridad alimentaria. A esto
se refi ere el pilar de acceso, que tradicionalmente se clasifi ca en dos
dimensiones: la económica y la física.
a) Acceso económico
El acceso económico existe cuando la persona tiene los recursos
necesarios para adquirir alimentos sufi cientes para sí y su familia.
Estos recursos pueden venir en la forma de tierras para trabajarlas,
pero cada vez más –sobre todo en las áreas urbanas– las personas
dependen de algún tipo de ingreso monetario (salario, honorarios,
ganancia, etcétera), que debe ser sufi ciente para que ellas y sus familias
puedan alimentarse adecuadamente y de modo estable. De manera
más específi ca, la OG12 afi rma lo siguiente:
La accesibilidad económica implica que los costos fi nancieros personales
o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios
para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal
que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de
otras necesidades básicas.
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El acceso económico a los alimentos dependerá del nivel de ingresos y
gastos a nivel personal y familiar, así como del precio de los productos
alimenticios que se fi je en los mercados a nivel nacional e internacional.
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9 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12, El
derecho a una alimentación adecuada, 20º período de sesiones, Ginebra, 12/05/1999, párr. 12.
10 Ibidem, párr. 13.
11 Programa de Seguridad Alimentaria FAO-EC, op. cit., p. 1.