PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
2
es producto de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre Seguridad
Alimentaria de 2009, que reafi rma y a la vez actualiza a la primera;
menciona expresamente a los cuatro pilares, introduce el aspecto social
del acceso a los alimentos e incluye a la dimensión nutricional como
parte integrante de la seguridad alimentaria. Sobre estos puntos se
tratará en este apartado, esperando que su desarrollo sea adecuado
para introducir al lector sobre las nociones fundamentales del tema.
A. Defi nición del Plan de Acción de la
Cumbre Mundial sobre la Alimentación
Existen más de doscientas defi niciones bien documentadas del término
seguridad alimentaria.
2
Quizás la manera más general de defi nirla sería
diciendo que es aquella situación en que se encuentran las personas
cuando tienen sufi cientes alimentos. Sin embargo, la ambigüedad de
esta defi nición obliga a intentar una aproximación más detallada.
3
Para el efecto, contamos con una de las defi niciones más difundidas –y
aceptadas– a nivel mundial: la establecida en el Plan de Acción de la
Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996), que textualmente dice:
Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo
momento acceso físico y económico a sufi cientes alimentos inocuos y
nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias
en cuanto a los alimentos a fi n de llevar una vida activa y sana.
4
2 Mechlem, Kerstin, “Food Security and the right to food in the discourse of the
United Nations”, European Law Journal, Londres, vol. 10, núm. 3, 2004, p. 633.
3 Pinstrup-Andersen, Per, “Food security: defi nition and measurement”, Food
Security, vol. 1, núm. 1, Holanda, 2009, p. 5.
4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, Roma, 1996, párr. 1.