ANEXO 2

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2. Elaborar las agendas de trabajo de las reuniones; 

3. Preparar y elaborar las actas de las sesiones de la INCOPAS, así 

como llevar el registro y archivo de las mismas; 

4. Facilitar el proceso de elección de representantes ante el CONASAN, 

a fi n de que el mismo se lleve a cabo conforme al mecanismo 

establecido en este Reglamento; 

5. Llevar el registro de los miembros de la INCOPAS y verifi car el 

quórum en cada reunión; 

6. Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emanen de 

la INCOPAS; 

7. Recibir y cursar la correspondencia de la INCOPAS; 

8. Facilitar la comunicación entre los miembros de la INCOPAS; 

9. Proponer la integración de comisiones de trabajo para asuntos 

específi cos de interés a los representantes de la INCOPAS y ser 

parte de las mismas; y 

10. Cualquier otra función que le asigne el Secretario de la SESAN. 

CAPÍTULO V

DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO –GIA–

Artículo 39. Acreditación de los delegados. De conformidad con lo 

establecido en el artículo 27 de la Ley del Sistema Nacional de 

Seguridad Alimentaria y Nutricional, las instituciones que conformen 

el Grupo de Instituciones de Apoyo, al momento de prestar soporte 

técnico, fi nanciero u operativo a solicitud de la SESAN, deben acreditar 

a la persona que la representará, sin perjuicio de lo que se establezca en 

los Convenios de Cooperación que se acuerden.