ANEXO 2
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2. Elaborar las agendas de trabajo de las reuniones;
3. Preparar y elaborar las actas de las sesiones de la INCOPAS, así
como llevar el registro y archivo de las mismas;
4. Facilitar el proceso de elección de representantes ante el CONASAN,
a fi n de que el mismo se lleve a cabo conforme al mecanismo
establecido en este Reglamento;
5. Llevar el registro de los miembros de la INCOPAS y verifi car el
quórum en cada reunión;
6. Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emanen de
la INCOPAS;
7. Recibir y cursar la correspondencia de la INCOPAS;
8. Facilitar la comunicación entre los miembros de la INCOPAS;
9. Proponer la integración de comisiones de trabajo para asuntos
específi cos de interés a los representantes de la INCOPAS y ser
parte de las mismas; y
10. Cualquier otra función que le asigne el Secretario de la SESAN.
CAPÍTULO V
DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO –GIA–
Artículo 39. Acreditación de los delegados. De conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, las instituciones que conformen
el Grupo de Instituciones de Apoyo, al momento de prestar soporte
técnico, fi nanciero u operativo a solicitud de la SESAN, deben acreditar
a la persona que la representará, sin perjuicio de lo que se establezca en
los Convenios de Cooperación que se acuerden.