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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
funciones de forma ad honorem, y un Secretario contratado por la
SESAN. El Coordinador será elegido entre los representantes de los
sectores mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento.
Artículo 34. Reuniones. La INCOPAS se reunirá en forma ordinaria
trimestralmente y, en forma extraordinaria, las veces que sean
necesarias a solicitud de la SESAN, o bien, a solicitud de por lo menos
la mitad de sus miembros. La solicitud se cursará a la Secretaría de la
INCOPAS con la agenda a tratar.
Artículo 35. Quórum y votaciones. Habrá quórum cuando estén
presentes la mitad más uno de sus miembros. De no existir
quórum, la sesión se efectuará con los miembros presentes, treinta
minutos después de la hora establecida. Las decisiones se harán
en consenso y en caso de empate en las decisiones, el Coordinador
tendrá derecho a doble voto.
Artículo 36. Actas. De lo tratado y resuelto en cada reunión el Secretario
de la INCOPAS suscribirá la correspondiente acta, la cual será aprobada
en la siguiente reunión.
Artículo 37. Funciones del Coordinador. El Coordinador de la INCOPAS
tendrá las funciones siguientes:
1. Presidir las reuniones de la INCOPAS;
2. Facilitar, en coordinación con el Secretario de la INCOPAS, el proceso de
elección de representantes ante el CONASAN, a fi n de que el mismo se
lleve a cabo conforme al mecanismo establecido en este Reglamento; y
3. Dar seguimiento a las resoluciones que emanen de la INCOPAS.
Artículo 38. Funciones del Secretario. El Secretario de la INCOPAS tendrá
las funciones siguientes:
1. Cursar las convocatorias a los miembros de la INCOPAS a reuniones
ordinarias y extraordinarias, con la debida anticipación;