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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

funciones de forma ad honorem, y un Secretario contratado por la 

SESAN. El Coordinador será elegido entre los representantes de los 

sectores mencionados en el artículo 31 del presente Reglamento. 

Artículo 34. Reuniones. La INCOPAS se reunirá en forma ordinaria 

trimestralmente y, en forma extraordinaria, las veces que sean 

necesarias a solicitud de la SESAN, o bien, a solicitud de por lo menos 

la mitad de sus miembros. La solicitud se cursará a la Secretaría de la 

INCOPAS con la agenda a tratar. 

Artículo 35. Quórum y votaciones. Habrá quórum cuando estén 

presentes la mitad más uno de sus miembros. De no existir 

quórum, la sesión se efectuará con los miembros presentes, treinta 

minutos después de la hora establecida. Las decisiones se harán 

en consenso y en caso de empate en las decisiones, el Coordinador 

tendrá derecho a doble voto. 

Artículo 36. Actas. De lo tratado y resuelto en cada reunión el Secretario 

de la INCOPAS suscribirá la correspondiente acta, la cual será aprobada 

en la siguiente reunión. 

Artículo 37. Funciones del Coordinador. El Coordinador de la INCOPAS 

tendrá las funciones siguientes: 
1. Presidir las reuniones de la INCOPAS; 

2. Facilitar, en coordinación con el Secretario de la INCOPAS, el proceso de 

elección de representantes ante el CONASAN, a fi n de que el mismo se 

lleve a cabo conforme al mecanismo establecido en este Reglamento; y 

3. Dar seguimiento a las resoluciones que emanen de la INCOPAS. 

Artículo 38. Funciones del Secretario. El Secretario de la INCOPAS tendrá 

las funciones siguientes: 

1. Cursar las convocatorias a los miembros de la INCOPAS a reuniones 

ordinarias y extraordinarias, con la debida anticipación;