ANEXO 2

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CAPÍTULO IV

DE LA INSTANCIA DE CONSULTA Y 

PARTICIPACIÓN SOCIAL –INCOPAS–

Artículo 30. Naturaleza. De conformidad con el artículo 25 de la Ley, la 

INCOPAS, será el canal de comunicación o espacio de participación, 

donde se plantearán propuestas relacionadas a la SAN por parte de los 

sectores de la sociedad civil representados. 

Artículo 31. Integración. (Reformado por el art. 15 del Acuerdo Gubernativo 

100-2008). La INCOPAS se integrará con un representante titular y 

un suplente, electos por cada uno de los sectores vinculados con la 

Seguridad Alimentaria y Nutricional, siguientes: 

1. Pueblos indígenas; 

2. Campesino; 

3. Empresarial; 

4. Iglesia Católica; 

5. Iglesias Evangélicas; 

6. Universidades y organismos de investigación social; 

7. Sindical; 

8. Organizaciones no Gubernamentales; 

9. Organizaciones de Mujeres; y 

10. Colegios de Profesionales. 

Artículo 32. Designación de representantes. La SESAN convocará, por 

medio de aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación 

del país, a los sectores mencionados en el artículo anterior, para que 

designen a un representante titular y un suplente ante la INCOPAS; 

dichos representantes deberán ser acreditados ante la SESAN 

acompañando el documento que respalda su designación. 

Artículo 33. Estructura. Para que la INCOPAS desarrolle efectivamente 

sus atribuciones, contará con un Coordinador, quien desarrollará sus