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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

Alimentaria y Nutricional, los funcionarios que actuarán como puntos 

de enlace de las instituciones del Estado representadas dentro del 

CONASAN, serán designados ofi cialmente, mediante nombramiento 

específi co, emitido por la autoridad máxima de la institución que 

representan, previa solicitud de la SESAN. 

La participación de los funcionarios de enlace, estará sujeta a evaluación 

de la SESAN en cuanto a su perfi l técnico y nivel de conocimiento sobre 

la institución que representa. El vínculo institucional con la SESAN 

estará a cargo de la Dirección Técnica de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional. Las funciones de los delegados serán aquellas que les 

deleguen las instituciones a las que pertenecen, de mutuo acuerdo con 

la SESAN. 

Artículo 28. Planifi cación y coordinación. Para la implementación de los 

procedimientos de planifi cación técnica y de coordinación, la SESAN 

tendrá a su discreción establecer las metodologías y delegación de 

funciones que considere pertinentes, estableciendo la vinculación 

permanente con los puntos de enlace y, cuando lo considere necesario, 

con los representantes del Grupo de Instituciones de Apoyo, de la 

INCOPAS y con la participación de las Comisiones de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional establecidas dentro del Sistema de Consejos 

de Desarrollo, en los niveles Nacional, Departamental, Municipal y 

Comunitario. 

Artículo 29. Convenios. De acuerdo a su naturaleza, la SESAN, en el 

ámbito de su competencia, podrá suscribir convenios de coordinación 

con las distintas instituciones vinculadas con la Seguridad Alimentaria 

y Nutricional, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos del SINASAN.