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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
Alimentaria y Nutricional, los funcionarios que actuarán como puntos
de enlace de las instituciones del Estado representadas dentro del
CONASAN, serán designados ofi cialmente, mediante nombramiento
específi co, emitido por la autoridad máxima de la institución que
representan, previa solicitud de la SESAN.
La participación de los funcionarios de enlace, estará sujeta a evaluación
de la SESAN en cuanto a su perfi l técnico y nivel de conocimiento sobre
la institución que representa. El vínculo institucional con la SESAN
estará a cargo de la Dirección Técnica de Seguridad Alimentaria y
Nutricional. Las funciones de los delegados serán aquellas que les
deleguen las instituciones a las que pertenecen, de mutuo acuerdo con
la SESAN.
Artículo 28. Planifi cación y coordinación. Para la implementación de los
procedimientos de planifi cación técnica y de coordinación, la SESAN
tendrá a su discreción establecer las metodologías y delegación de
funciones que considere pertinentes, estableciendo la vinculación
permanente con los puntos de enlace y, cuando lo considere necesario,
con los representantes del Grupo de Instituciones de Apoyo, de la
INCOPAS y con la participación de las Comisiones de Seguridad
Alimentaria y Nutricional establecidas dentro del Sistema de Consejos
de Desarrollo, en los niveles Nacional, Departamental, Municipal y
Comunitario.
Artículo 29. Convenios. De acuerdo a su naturaleza, la SESAN, en el
ámbito de su competencia, podrá suscribir convenios de coordinación
con las distintas instituciones vinculadas con la Seguridad Alimentaria
y Nutricional, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos del SINASAN.