ANEXO 2
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6. Velar porque la información fi nanciera se elabore y presente de
acuerdo a los sistemas integrados, normas internacionales de
contabilidad, leyes aplicables al sector gubernamental y otros;
7. Comprobar que el proceso presupuestario cumpla con todas sus
fases, observando las políticas, objetivos, planes y programas de la
Secretaría;
8. Asegurar que las responsabilidades ejecutivas y operativas se han
desarrollado en el marco de un proceso ágil y transparente para
apoyar la rendición de cuentas en todos los niveles;
9. Contribuir al mejoramiento continuo de la administración de la
Secretaría, a través de recomendaciones como resultado de las
auditorías realizadas que constituyan opciones para elevar el grado
de efi ciencia y efi cacia de la gestión gubernamental;
10. Presentar mensualmente al Despacho Superior, el informe de las
verifi caciones realizadas; y
11. Desarrollar las demás funciones que le asignen las leyes y
reglamentos aplicables. Para conservar su relación técnica y
profesional permanente con la Contraloría General de Cuentas,
actuará en forma independiente en todas las operaciones de la
Secretaría. Su actuación tendrá una visión preventiva, que coadyuve
a la eliminación de riesgos de control interno e inherentes.
Artículo 26. Funciones del Cuerpo Asesor. Las funciones del Cuerpo
Asesor, son las siguientes:
1. Emitir, opiniones y/o dictámenes;
2. Asesorar a la SESAN;
3. Asistir a reuniones, cuando sean asignados por la SESAN;
4. Preparar informes relacionados con sus actividades; y
5. Otras actividades que por naturaleza le correspondan y que le
asigne el Secretario de la SESAN.
Artículo 27. Designación de funcionarios de enlace. En cumplimiento a
lo establecido en la literal c) del artículo 21 de la Ley de Seguridad