ANEXO 2

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6. Velar porque la información fi nanciera se elabore y presente de 

acuerdo a los sistemas integrados, normas internacionales de 

contabilidad, leyes aplicables al sector gubernamental y otros; 

7. Comprobar que el proceso presupuestario cumpla con todas sus 

fases, observando las políticas, objetivos, planes y programas de la 

Secretaría; 

8. Asegurar que las responsabilidades ejecutivas y operativas se han 

desarrollado en el marco de un proceso ágil y transparente para 

apoyar la rendición de cuentas en todos los niveles; 

9. Contribuir al mejoramiento continuo de la administración de la 

Secretaría, a través de recomendaciones como resultado de las 

auditorías realizadas que constituyan opciones para elevar el grado 

de efi ciencia y efi cacia de la gestión gubernamental; 

10. Presentar mensualmente al Despacho Superior, el informe de las 

verifi caciones realizadas; y 

11. Desarrollar las demás funciones que le asignen las leyes y 

reglamentos aplicables. Para conservar su relación técnica y 

profesional permanente con la Contraloría General de Cuentas, 

actuará en forma independiente en todas las operaciones de la 

Secretaría. Su actuación tendrá una visión preventiva, que coadyuve 

a la eliminación de riesgos de control interno e inherentes. 

Artículo 26. Funciones del Cuerpo Asesor. Las funciones del Cuerpo 

Asesor, son las siguientes: 

1. Emitir, opiniones y/o dictámenes; 

2. Asesorar a la SESAN; 

3. Asistir a reuniones, cuando sean asignados por la SESAN; 

4. Preparar informes relacionados con sus actividades; y 

5. Otras actividades que por naturaleza le correspondan y que le 

asigne el Secretario de la SESAN. 

Artículo 27. Designación de funcionarios de enlace. En cumplimiento a 

lo establecido en la literal c) del artículo 21 de la Ley de Seguridad