ANEXO 2

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Artículo 25 bis. Funciones del titular de la Dirección Financiera. (Adicionado 

por el art. 13 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). Las funciones del titular 

de la Dirección Financiera son las siguientes: 

1. Preparar conjuntamente con la Dirección de Planifi cación, Monitoreo 

y Evaluación, el plan operativo anual, y el correspondiente 

anteproyecto de presupuesto de la Institución; 

2. Ejercer el control de la ejecución del presupuesto de Ingresos y 

egresos de la Institución en cumplimiento de lo establecido en el 

POA y programas que sean necesarios para el logro de los objetivos 

del PESAN; 

3. Operar el registro de los gastos correspondientes a la ejecución del 

presupuesto de ingresos y egresos en el Sistema de Contabilidad 

Integrado (SICOIN), tomando en consideración las normas 

presupuestarias generales, específi camente las vinculadas con 

las órdenes de compra y la administración del Fondo Rotativo 

Institucional; 

4. Operar el Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF– ; 

5. Informar mensualmente a la Autoridad Superior y las direcciones 

de la SESAN, sobre la asignación, ejecución y disponibilidad 

presupuestaría; 

6. Registrar en el Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN) la 

ejecución de metas de producción terminal de bienes y servicios; 

7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de tesorería, 

contabilidad y presupuesto de la SESAN, velando por el uso correcto 

y transparente de los recursos, en cumplimiento de las disposiciones 

legales de la materia; 

8. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas defi nidas por los 

órganos rectores del Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN) 

y la aplicación adecuada de sus componentes; 

9. Velar porque los registros de inventario de bienes de la SESAN se 

efectúen en forma oportuna, tanto en el Sistema de Contabilidad 

Integrado (SICOIN), como en los libros autorizados para el efecto;