ANEXO 2
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Artículo 25 bis. Funciones del titular de la Dirección Financiera. (Adicionado
por el art. 13 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). Las funciones del titular
de la Dirección Financiera son las siguientes:
1. Preparar conjuntamente con la Dirección de Planifi cación, Monitoreo
y Evaluación, el plan operativo anual, y el correspondiente
anteproyecto de presupuesto de la Institución;
2. Ejercer el control de la ejecución del presupuesto de Ingresos y
egresos de la Institución en cumplimiento de lo establecido en el
POA y programas que sean necesarios para el logro de los objetivos
del PESAN;
3. Operar el registro de los gastos correspondientes a la ejecución del
presupuesto de ingresos y egresos en el Sistema de Contabilidad
Integrado (SICOIN), tomando en consideración las normas
presupuestarias generales, específi camente las vinculadas con
las órdenes de compra y la administración del Fondo Rotativo
Institucional;
4. Operar el Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF– ;
5. Informar mensualmente a la Autoridad Superior y las direcciones
de la SESAN, sobre la asignación, ejecución y disponibilidad
presupuestaría;
6. Registrar en el Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN) la
ejecución de metas de producción terminal de bienes y servicios;
7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de tesorería,
contabilidad y presupuesto de la SESAN, velando por el uso correcto
y transparente de los recursos, en cumplimiento de las disposiciones
legales de la materia;
8. Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas defi nidas por los
órganos rectores del Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN)
y la aplicación adecuada de sus componentes;
9. Velar porque los registros de inventario de bienes de la SESAN se
efectúen en forma oportuna, tanto en el Sistema de Contabilidad
Integrado (SICOIN), como en los libros autorizados para el efecto;