ANEXO 2
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9. Apoyar la elaboración del informe presidencial y la memoria de
labores de la Institución, oportunamente y de conformidad con los
requerimientos correspondientes; y
10. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la
SESAN.
Artículo 24. Funciones del titular de la Dirección de Cooperación Internacional.
(Reformado por el art. 11 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). Las funciones
del titular de la Dirección de Cooperación Externa son las siguientes:
1. Proponer a la Subsecretaría Técnica de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, las líneas estratégicas de acción en temas de
cooperación, en armonía con la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y el PESAN;
2. Coordinar la cooperación técnica y fi nanciera de conformidad con
los objetivos estratégicos, lineamientos, programas y componentes
institucionales del PESAN;
3. Servir de enlace de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y
Nutricional con los organismos, instituciones y mecanismos de la
comunidad Internacional acreditados en Guatemala, en los asuntos
de su competencia;
4. Realizar acciones para la gestión de los proyectos que sean
necesarios ante organismos nacionales, instituciones y mecanismos
de la comunidad internacional para la cooperación técnica y
fi nanciera, fundamentada en las prioridades del PESAN;
5. Promover coordinar reuniones bilaterales, multilaterales, mesas
de sensibilización, visitas de campo, protocolos y otras reuniones
relacionadas con la SAN a nivel internacional;
6. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de cooperación entre la
SESAN y el Grupo Institucional de Apoyo;
7. Elaborar y presentar informes periódicos de programas y
componentes institucionales del PESAN que son apoyados técnica y
fi nancieramente por los Organismos de Cooperación Internacional;