ANEXO 2

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9. Apoyar la elaboración del informe presidencial y la memoria de 

labores de la Institución, oportunamente y de conformidad con los 

requerimientos correspondientes; y 

10. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la 

SESAN. 

Artículo 24. Funciones del titular de la Dirección de Cooperación Internacional. 

(Reformado por el art. 11 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). Las funciones 

del titular de la Dirección de Cooperación Externa son las siguientes: 

1. Proponer a la Subsecretaría Técnica de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional, las líneas estratégicas de acción en temas de 

cooperación, en armonía con la Política Nacional de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional y el PESAN; 

2. Coordinar la cooperación técnica y fi nanciera de conformidad con 

los objetivos estratégicos, lineamientos, programas y componentes 

institucionales del PESAN; 

3. Servir de enlace de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional con los organismos, instituciones y mecanismos de la 

comunidad Internacional acreditados en Guatemala, en los asuntos 

de su competencia; 

4. Realizar acciones para la gestión de los proyectos que sean 

necesarios ante organismos nacionales, instituciones y mecanismos 

de la comunidad internacional para la cooperación técnica y 

fi nanciera, fundamentada en las prioridades del PESAN; 

5. Promover coordinar reuniones bilaterales, multilaterales, mesas 

de sensibilización, visitas de campo, protocolos y otras reuniones 

relacionadas con la SAN a nivel internacional; 

6. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de cooperación entre la 

SESAN y el Grupo Institucional de Apoyo; 

7. Elaborar y presentar informes periódicos de programas y 

componentes institucionales del PESAN que son apoyados técnica y 

fi nancieramente por los Organismos de Cooperación Internacional;