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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
15. Coordinar con las instancias de planifi cación y programación
del sector público la incorporación de las acciones relativas a los
programas del PESAN; y
16. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la
SESAN.
Artículo 22. (Derogado por el art. 9 del Acuerdo Gubernativo 100-2008).
Artículo 23. Funciones del titular de la Dirección de Comunicación
e Información. (Reformado por el art. 10 del Acuerdo Gubernativo
100-2008). Las funciones del titular de la Dirección de Comunicación
e Información son las siguientes:
1. Elaborar diagnósticos de comunicación, para diseñar, dirigir y
ejecutar efectivamente estrategias de comunicación y relaciones
públicas de la SESAN;
2. Informar y divulgar los compromisos y avances relativos a la
situación y condición de la SAN;
3. Coordinar acciones de comunicación con otras instancias
de gobierno especialmente con el CONASAN, entidades de
cooperación externa y sociedad civil;
4. Realizar acciones de divulgación para posicionar la imagen
institucional de la Secretaría y establecer una relación fl uida con los
medios de comunicación;
5. Crear mecanismos de comunicación e información interna sobre el
desarrollo de actividades y procesos del quehacer institucional de
manera constante;
6. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las estrategias
de comunicación, en coordinación con la Dirección de Planifi cación,
Monitoreo y Evaluación;
7. Brindar apoyo y asesoría a las demás direcciones en el ámbito de su
competencia;
8. Administrar el centro de documentación y la biblioteca virtual de la
Secretaría;