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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

15. Coordinar con las instancias de planifi cación y programación 

del sector público la incorporación de las acciones relativas a los 

programas del PESAN; y 

16. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la 

SESAN. 

Artículo 22. (Derogado por el art. 9 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). 

Artículo 23. Funciones del titular de la Dirección de Comunicación 

e Información. (Reformado por el art. 10 del Acuerdo Gubernativo 

100-2008). Las funciones del titular de la Dirección de Comunicación 

e Información son las siguientes: 

1. Elaborar diagnósticos de comunicación, para diseñar, dirigir y 

ejecutar efectivamente estrategias de comunicación y relaciones 

públicas de la SESAN; 

2. Informar y divulgar los compromisos y avances relativos a la 

situación y condición de la SAN; 

3. Coordinar acciones de comunicación con otras instancias 

de gobierno especialmente con el CONASAN, entidades de 

cooperación externa y sociedad civil; 

4. Realizar acciones de divulgación para posicionar la imagen 

institucional de la Secretaría y establecer una relación fl uida con los 

medios de comunicación; 

5. Crear mecanismos de comunicación e información interna sobre el 

desarrollo de actividades y procesos del quehacer institucional de 

manera constante; 

6. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las estrategias 

de comunicación, en coordinación con la Dirección de Planifi cación, 

Monitoreo y Evaluación; 

7. Brindar apoyo y asesoría a las demás direcciones en el ámbito de su 

competencia; 

8. Administrar el centro de documentación y la biblioteca virtual de la 

Secretaría;