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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

3. Gestionar el diseño y formulación de los programas institucionales 

relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional; 

4. Posicionar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional a nivel de las instituciones gubernamentales, 

cooperación externa, organizaciones no gubernamentales, y 

sociedad civil; 

5. Coordinar y monitorear la implementación de la Política de 

Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Estratégico 

de Seguridad Alimentaria en el marco de los procesos de 

descentralización, en los diferentes ámbitos institucionales y 

territoriales; 

6. Coordinar y monitorear la implementación de los planes de 

asistencia alimentaria y los protocolos de seguridad y asistencia 

alimentaria, en las situaciones de emergencia; 

7. Realizar y promover las investigaciones y los estudios que en 

materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional sean tendientes 

a la disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica de los 

alimentos así como al desarrollo y fortalecimiento del SINASAN, y 

los demás que se requieran; 

8. Elaborar el informe presidencial y la memoria de labores de la 

institución, oportunamente y de conformidad con los requerimientos 

correspondientes; 

9. Apoyar a las otras Direcciones de la SESAN, en las áreas que le 

competen; y 

10. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la 

SESAN. 

Artículo 21. Funciones del titular de la Dirección de Planifi cación, monitoreo 

y Evaluación. (Reformado por   el art. 8 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). 

Las funciones del titular de la Dirección de Planifi cación, Monitoreo y 

Evaluación son las siguientes: