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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
3. Gestionar el diseño y formulación de los programas institucionales
relacionados con el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y
Nutricional;
4. Posicionar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional a nivel de las instituciones gubernamentales,
cooperación externa, organizaciones no gubernamentales, y
sociedad civil;
5. Coordinar y monitorear la implementación de la Política de
Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Estratégico
de Seguridad Alimentaria en el marco de los procesos de
descentralización, en los diferentes ámbitos institucionales y
territoriales;
6. Coordinar y monitorear la implementación de los planes de
asistencia alimentaria y los protocolos de seguridad y asistencia
alimentaria, en las situaciones de emergencia;
7. Realizar y promover las investigaciones y los estudios que en
materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional sean tendientes
a la disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica de los
alimentos así como al desarrollo y fortalecimiento del SINASAN, y
los demás que se requieran;
8. Elaborar el informe presidencial y la memoria de labores de la
institución, oportunamente y de conformidad con los requerimientos
correspondientes;
9. Apoyar a las otras Direcciones de la SESAN, en las áreas que le
competen; y
10. Otras que le sean asignadas por las autoridades superiores de la
SESAN.
Artículo 21. Funciones del titular de la Dirección de Planifi cación, monitoreo
y Evaluación. (Reformado por el art. 8 del Acuerdo Gubernativo 100-2008).
Las funciones del titular de la Dirección de Planifi cación, Monitoreo y
Evaluación son las siguientes: