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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
Para el cumplimiento de sus funciones como Secretario del CONASAN,
el Secretario de la SESAN podrá auxiliarse del personal de la SESAN
que considere necesario.
Artículo 15. Designación de Representantes del Sector Empresarial. A
convocatoria de la SESAN, los dos (2) representantes del sector
empresarial ante el CONASAN serán electos por todos los sectores
empresariales organizados que están vinculados con la producción,
acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos. Dichos representantes
deberán ser rotados cada dos años y los cargos serán ad honorem.
Artículo 16. Designación de Representantes de la Sociedad Civil. (Reformado
por el art. 3 del Acuerdo Gubernativo 100-2008). A convocatoria de la
SESAN, los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el CONASAN
serán electos dentro de los sectores representados en la INCOPAS,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento, exceptuando los
del Sector Empresarial. Los representantes no podrán ser reelegidos
por más de dos períodos consecutivos. Cada período durará un año y
los cargos serán ad honorem.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA –SESAN–
Artículo 17. Estructura. (Reformado por el art. 4 del Acuerdo Gubernativo
100-2008).
Para el desempeño de sus funciones, la SESAN se organiza en la forma
siguiente:
I. Despacho
Superior:
a. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional;