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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

Para el cumplimiento de sus funciones como Secretario del CONASAN, 
el Secretario de la SESAN podrá auxiliarse del personal de la SESAN 
que considere necesario. 

Artículo 15. Designación de Representantes del Sector Empresarial. 
convocatoria de la SESAN, los dos (2) representantes del sector 
empresarial ante el CONASAN serán electos por todos los sectores 
empresariales organizados que están vinculados con la producción, 
acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos. Dichos representantes 
deberán ser rotados cada dos años y los cargos serán ad honorem

Artículo 16. Designación de Representantes de la Sociedad Civil. (Reformado 
por el art. 3 del Acuerdo Gubernativo 100-2008
). A convocatoria de la 
SESAN, los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el CONASAN 
serán electos dentro de los sectores representados en la INCOPAS, 
conforme a lo establecido en el presente Reglamento, exceptuando los 
del Sector Empresarial. Los representantes no podrán ser reelegidos 
por más de dos períodos consecutivos. Cada período durará un año y 
los cargos serán ad honorem.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 

Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA 

REPÚBLICA –SESAN–

Artículo 17. Estructura. (Reformado por el art. 4 del Acuerdo Gubernativo 
100-2008
). 

Para el desempeño de sus funciones, la SESAN se organiza en la forma 
siguiente:

I. Despacho 

Superior: 

a. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional;