ANEXO 2
212
Artículo 10. Actas. De lo tratado en las sesiones del CONASAN y de lo
decidido por el mismo, deberá dejarse constancia en actas, refrendadas
por todos los participantes de la sesión.
Artículo 11. Delegación de Presidencia. El Presidente del CONASAN,
cuando por cualquier circunstancia no pueda asistir a las reuniones,
podrá delegar su representación en cualquiera de los miembros del
Organismo Ejecutivo que forman parte del CONASAN, debiéndolo
notifi car por escrito a todos los representantes de dicha entidad.
Artículo 12. Delegación de Secretaría. El Secretario del CONASAN, cuando
por cualquier circunstancia no pueda asistir a las reuniones, podrá
delegar su representación en el Subsecretario de la SESAN, debiéndolo
notifi car por escrito a todos los representantes de dicha entidad.
Artículo 13. Seguimiento de las resoluciones y acuerdos. La SESAN dará
seguimiento al cumplimiento de las directrices, acuerdos y compromisos
emanados del CONASAN; en las sesiones ordinarias, el Secretario
presentará informes al mismo para emitir los correctivos pertinentes.
Artículo 14. Funciones del Secretario del CONASAN. De acuerdo con lo
dispuesto en la literal a) del artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Secretario del CONASAN
tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del CONASAN a reuniones ordinarias y
extraordinarias;
2. Elaborar las agendas de trabajo de las reuniones;
3. Elaborar las actas de las sesiones del CONASAN, así como llevar el
registro y archivo de las mismas;
4. Llevar el control y seguimiento de las resoluciones que emanen del
CONASAN;
5. Cursar a las instituciones que integran el CONASAN, solicitud e
instrucciones para que designen representante ante dicha instancia
de conformidad con lo establecido en este Reglamento.