ANEXO 2
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de las recomendaciones se realice durante las dos semanas siguientes a
la notifi cación del Punto Resolutivo.
Artículo 5. Aprobación de planes operativos anuales. De conformidad con
el artículo 18 de la Ley, cada una de las entidades que conforman el
SINASAN, trasladará a la SESAN en forma anual, en la primera semana
de mayo, su respectivo Plan Operativo Anual con las recomendaciones
del CONASAN incorporadas.
Posteriormente, el Secretario de la SESAN, presentará al CONASAN
en sesión extraordinaria, los Planes Operativos Anuales, para su
conocimiento y aprobación.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de celebración de la
sesión extraordinaria indicada, la SESAN deberá trasladar certifi cación
del Punto Resolutivo del CONASAN referente a los Planes Operativos
Anuales, a la Secretaría de Planifi cación y Programación de la
Presidencia –SEGEPLAN– y a la Dirección Técnica del Presupuesto del
Ministerio de Finanzas Públicas, para que lo resuelto sea considerado
en la formulación del anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fi scal.
Artículo 6. Espacios de consulta. Ante problemas de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, que a juicio de la SESAN se consideren de especial
trascendencia, la misma, como ente coordinador de las estrategias y
planes orientados a garantizar la SAN, podrá convocar a las entidades
de gobierno representadas dentro del CONASAN, al Grupo de
Instituciones de Apoyo y a la Instancia de Consulta y Participación
Social –INCOPAS– para identifi car propuestas de solución.