ANEXO 2

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de las recomendaciones se realice durante las dos semanas siguientes a 

la notifi cación del Punto Resolutivo. 

Artículo 5. Aprobación de planes operativos anuales. De conformidad con 

el artículo 18 de la Ley, cada una de las entidades que conforman el 

SINASAN, trasladará a la SESAN en forma anual, en la primera semana 

de mayo, su respectivo Plan Operativo Anual con las recomendaciones 

del CONASAN incorporadas. 

Posteriormente, el Secretario de la SESAN, presentará al CONASAN 

en sesión extraordinaria, los Planes Operativos Anuales, para su 

conocimiento y aprobación. 

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de celebración de la 

sesión extraordinaria indicada, la SESAN deberá trasladar certifi cación 

del Punto Resolutivo del CONASAN referente a los Planes Operativos 

Anuales, a la Secretaría de Planifi cación y Programación de la 

Presidencia –SEGEPLAN– y a la Dirección Técnica del Presupuesto del 

Ministerio de Finanzas Públicas, para que lo resuelto sea considerado 

en la formulación del anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos 

y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fi scal. 

Artículo 6. Espacios de consulta. Ante problemas de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional, que a juicio de la SESAN se consideren de especial 

trascendencia, la misma, como ente coordinador de las estrategias y 

planes orientados a garantizar la SAN, podrá convocar a las entidades 

de gobierno representadas dentro del CONASAN, al Grupo de 

Instituciones de Apoyo y a la Instancia de Consulta y Participación 

Social –INCOPAS– para identifi car propuestas de solución.