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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…
consumo, debido a riesgos ambientales, económicos o sociales y a
una reducida capacidad de respuesta.
Artículo 3. Planes coyunturales. Para los efectos del artículo 17 de la
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
la SESAN identifi cará y/o validará por medio de las entidades que
conforman el SINASAN, los problemas coyunturales de desnutrición,
hambre y disponibilidad alimentaria, formulando planes según las
circunstancias que someterá ante el CONASAN, para su aprobación.
Dichos planes deberán ser formulados y ejecutados bajo una visión
técnica y articulados sobre los espacios institucionales y estructuras
organizativas establecidas en la Ley de los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural, Ley de Descentralización y Código Municipal.
Artículo 4. Proyectos de planes operativos anuales. (Reformado por el art. 1 del
Acuerdo Gubernativo 100-2008). De conformidad con el artículo 18 de la
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cada
una de las entidades que conforman el SINASAN, trasladará a la SESAN
en forma anual de conformidad con los requerimientos de la Secretaría
de Planifi cación y Programación de la Presidencia y Dirección Técnica
del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, su respectivo
proyecto de Plan Operativo Anual en la primera semana de marzo, para
que la SESAN lo analice, verifi que que incluyan aportes institucionales
para el desarrollo de los instrumentos, principios rectores y estrategias
de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente
lo presente al CONASAN.
El CONASAN, en su reunión ordinaria de marzo, conocerá el resultado
del análisis elaborado por la SESAN y emitirá el Punto Resolutivo con
las recomendaciones pertinentes.
Dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión indicada, la SESAN
notifi cará el Punto Resolutivo a las instituciones proponentes y dará
seguimiento al contenido de las mismas a efecto de que la incorporación