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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD…

consumo, debido a riesgos ambientales, económicos o sociales y a 

una reducida capacidad de respuesta. 

Artículo 3. Planes coyunturales. Para los efectos del artículo 17 de la 

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 

la SESAN identifi cará y/o validará por medio de las entidades que 

conforman el SINASAN, los problemas coyunturales de desnutrición, 

hambre y disponibilidad alimentaria, formulando planes según las 

circunstancias que someterá ante el CONASAN, para su aprobación. 

Dichos planes deberán ser formulados y ejecutados bajo una visión 

técnica y articulados sobre los espacios institucionales y estructuras 

organizativas establecidas en la Ley de los Consejos de Desarrollo 

Urbano y Rural, Ley de Descentralización y Código Municipal. 

Artículo 4. Proyectos de planes operativos anuales. (Reformado por el art. 1 del 

Acuerdo Gubernativo 100-2008). De conformidad con el artículo 18 de la 

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cada 

una de las entidades que conforman el SINASAN, trasladará a la SESAN 

en forma anual de conformidad con los requerimientos de la Secretaría 

de Planifi cación y Programación de la Presidencia y Dirección Técnica 

del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, su respectivo 

proyecto de Plan Operativo Anual en la primera semana de marzo, para 

que la SESAN lo analice, verifi que que incluyan aportes institucionales 

para el desarrollo de los instrumentos, principios rectores y estrategias 

de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y posteriormente 

lo presente al CONASAN.

El CONASAN, en su reunión ordinaria de marzo, conocerá el resultado 

del análisis elaborado por la SESAN y emitirá el Punto Resolutivo con 

las recomendaciones pertinentes. 

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la reunión indicada, la SESAN 

notifi cará el Punto Resolutivo a las instituciones proponentes y dará 

seguimiento al contenido de las mismas a efecto de que la incorporación