ANEXO 2

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más vulnerables, por lo que resulta procedente su aprobación mediante 
la emisión de la presente disposición gubernativa. 

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal 
e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con 
fundamento en el artículo 42 del Decreto número 32-2005 del Congreso 
de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria 
y Nutricional, 

ACUERDA:

Aprobar el siguiente: 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA 

NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 

Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los 
procedimientos que permitan desarrollar las disposiciones establecidas 
en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 
Decreto número 32-2005 del Congreso de la República. 

Artículo 2. Defi niciones. Además de los términos utilizados en la Ley, a 
los efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá por: 

1. Acceso a los alimentos: Capacidad que tiene la población para 

adquirir los alimentos vía producción, compra, transferencias y/o 
donaciones.