ANEXO 2
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más vulnerables, por lo que resulta procedente su aprobación mediante
la emisión de la presente disposición gubernativa.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal
e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con
fundamento en el artículo 42 del Decreto número 32-2005 del Congreso
de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
procedimientos que permitan desarrollar las disposiciones establecidas
en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
Decreto número 32-2005 del Congreso de la República.
Artículo 2. Defi niciones. Además de los términos utilizados en la Ley, a
los efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá por:
1. Acceso a los alimentos: Capacidad que tiene la población para
adquirir los alimentos vía producción, compra, transferencias y/o
donaciones.