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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CONASAN defi na de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e 

institucionales que el Plan Estratégico establezca. 

Artículo 39. Informe de recaudación. Anualmente, CONASAN solicitará 

al Ministerio de Finanzas Públicas la estimación de los recursos 

provenientes del IVA, a efecto que se contemple dentro del proceso de 

gestión y planifi cación presupuestaria, el recurso que corresponderá a 

las instituciones inmersas dentro del Plan Estratégico Nacional de SAN. 

Artículo 40. Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Finanzas 

Públicas, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios 

presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de 

Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación fi nanciera 

que demande la implementación del SINASAN en su conjunto, el cual 

será formulado por la SESAN por los conductos pertinentes. 

Artículo 41. Sanciones. Los ministerios integrantes del Sistema Nacional 

de Seguridad Alimentaria y Nutricional quedan facultados para 

proponer a las instancias correspondientes, los elementos técnicos y 

administrativos que permitan sancionar las acciones que pongan en 

riesgo el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional establecido 

en el artículo 1 de esta Ley. 

Artículo 42. Reglamento. El CONASAN por medio de la SESAN, elaborará 

en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la 

aprobación de esta Ley el correspondiente proyecto de reglamento, y 

lo presentará para su aprobación a la Presidencia de la República. 

Artículo 43. Divulgación. El Organismo Ejecutivo deberá divulgar esta 

Ley a través de todos los medios de comunicación social del país. 

Artículo 44. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día 

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.