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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CONASAN defi na de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e
institucionales que el Plan Estratégico establezca.
Artículo 39. Informe de recaudación. Anualmente, CONASAN solicitará
al Ministerio de Finanzas Públicas la estimación de los recursos
provenientes del IVA, a efecto que se contemple dentro del proceso de
gestión y planifi cación presupuestaria, el recurso que corresponderá a
las instituciones inmersas dentro del Plan Estratégico Nacional de SAN.
Artículo 40. Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Finanzas
Públicas, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios
presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación fi nanciera
que demande la implementación del SINASAN en su conjunto, el cual
será formulado por la SESAN por los conductos pertinentes.
Artículo 41. Sanciones. Los ministerios integrantes del Sistema Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional quedan facultados para
proponer a las instancias correspondientes, los elementos técnicos y
administrativos que permitan sancionar las acciones que pongan en
riesgo el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional establecido
en el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 42. Reglamento. El CONASAN por medio de la SESAN, elaborará
en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la
aprobación de esta Ley el correspondiente proyecto de reglamento, y
lo presentará para su aprobación a la Presidencia de la República.
Artículo 43. Divulgación. El Organismo Ejecutivo deberá divulgar esta
Ley a través de todos los medios de comunicación social del país.
Artículo 44. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.