ANEXO 1

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CAPÍTULO IX

ALCANCES

Artículo 35. Observancia. Esta Ley es de observancia general en el territorio 

nacional, con acciones específi cas de prioridad en las poblaciones 

defi nidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional. 

Artículo 36. Delegación de responsabilidades. Esta Ley le permite al 

Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –SINASAN– 

adjudicar responsabilidades específi cas a sus integrantes y, con base en 

esas responsabilidades y compromisos, evaluar los logros y resultados 

para encauzar la obtención de los objetivos propuestos en el Plan 

Estratégico Nacional y los planes operativos. 

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37. Asignación específi ca. Cada una de las instituciones 

gubernamentales que forman parte del CONASAN contemplarán 

en la planifi cación de su presupuesto ordinario, la asignación de 

recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que 

operativicen la política, con sus respectivos planes estratégicos. 
Artículo 38. Asignación presupuestaria específi ca. El Ministerio de Finanzas 

Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir 

en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada 

Ejercicio Fiscal, la asignación del medio punto porcentual (0.5%), 

específi camente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de 

acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Número 32-2001, Reforma a la 

Ley de Impuesto al Valor Agregado, de fecha 26 de julio de 2001, lo 

que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a 

las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos recursos 

fi nancieros serán destinados a los ministerios e instituciones que el