ANEXO 1
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CAPÍTULO IX
ALCANCES
Artículo 35. Observancia. Esta Ley es de observancia general en el territorio
nacional, con acciones específi cas de prioridad en las poblaciones
defi nidas como vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional.
Artículo 36. Delegación de responsabilidades. Esta Ley le permite al
Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –SINASAN–
adjudicar responsabilidades específi cas a sus integrantes y, con base en
esas responsabilidades y compromisos, evaluar los logros y resultados
para encauzar la obtención de los objetivos propuestos en el Plan
Estratégico Nacional y los planes operativos.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37. Asignación específi ca. Cada una de las instituciones
gubernamentales que forman parte del CONASAN contemplarán
en la planifi cación de su presupuesto ordinario, la asignación de
recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que
operativicen la política, con sus respectivos planes estratégicos.
Artículo 38. Asignación presupuestaria específi ca. El Ministerio de Finanzas
Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada
Ejercicio Fiscal, la asignación del medio punto porcentual (0.5%),
específi camente para programas y proyectos de Seguridad Alimentaria
y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Número 32-2001, Reforma a la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, de fecha 26 de julio de 2001, lo
que no debe interpretarse como el techo presupuestario asignado a
las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos recursos
fi nancieros serán destinados a los ministerios e instituciones que el