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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 30. Consumo de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación
y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del
Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para
desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente
sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos.
Artículo 31. Utilización biológica de los alimentos. En el ámbito sectorial,
corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en
coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no
en el CONASAN, impulsar las acciones que permitan a la población
mantener las condiciones adecuadas de salud e higiene ambiental que
favorezcan el máximo aprovechamiento de los nutrientes que contienen
los alimentos que consume.
Artículo 32. Tratamiento de la desnutrición. En el ámbito sectorial,
corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en
coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no
en el CONASAN, impulsar las acciones que permitan fortalecer y
actualizar de forma continua los recursos humanos institucionales y
de otras instancias sobre el diagnóstico, tratamiento, recuperación y
rehabilitación del desnutrido.
Artículo 33. Información, monitoreo y evaluación de la SAN. En el
ámbito sectorial, corresponde a la SESAN, en coordinación con otras
instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, diseñar,
montar y operar el sistema de información y vigilancia de la SAN, con
el apoyo de la cooperación internacional.
Artículo 34. Descentralización. En los ámbitos departamental, municipal
y comunitario, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural conformarán
comisiones específi cas de SAN para impulsar el cumplimiento de los
objetivos de la Política SAN y del Plan Estratégico, con sus respectivos
programas, proyectos y actividades, en coordinación con la SESAN.