ANEXO 1
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d. Asesorar a la SESAN en la toma de decisiones para atender
situaciones coyunturales o estructurales de Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
CAPÍTULO VII
DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO
Artículo 27. Instituciones de Apoyo. La SESAN contará con un grupo
de instituciones de apoyo conformado por instituciones de gobierno
no integradas dentro del CONASAN y de los organismos de la
cooperación internacional que puedan brindar soporte técnico,
fi nanciero y operativo cuando les sea requerido por la SESAN, para lo
cual los titulares superiores de las instituciones formalizarán su apoyo
mediante convenios de cooperación o coordinación que se acuerden.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Artículo 28. Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial,
corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
en coordinación con otras instituciones del Estado representadas
o no en el CONASAN, impulsar las acciones que contribuyan a la
disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local
o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua.
Artículo 29. Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde
al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de
Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en coordinación con otras
instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar
las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social
a los alimentos de la población de forma estable.