ANEXO 1

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d. Asesorar a la SESAN en la toma de decisiones para atender 

situaciones coyunturales o estructurales de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional.

CAPÍTULO VII

DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO

Artículo 27. Instituciones de Apoyo. La SESAN contará con un grupo 

de instituciones de apoyo conformado por instituciones de gobierno 

no integradas dentro del CONASAN y de los organismos de la 

cooperación internacional que puedan brindar soporte técnico, 

fi nanciero y operativo cuando les sea requerido por la SESAN, para lo 

cual los titulares superiores de las instituciones formalizarán su apoyo 

mediante convenios de cooperación o coordinación que se acuerden. 

CAPÍTULO VIII

DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

Artículo 28. Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial, 

corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, 

en coordinación con otras instituciones del Estado representadas 

o no en el CONASAN, impulsar las acciones que contribuyan a la 

disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local 

o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua. 

Artículo 29. Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde 

al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de 

Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de 

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en coordinación con otras 

instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar 

las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social 

a los alimentos de la población de forma estable.