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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

e. Representar al Organismo Ejecutivo por designación Presidencial 

de la República, ante instancias internacionales vinculadas en 

materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 

f. Representar al CONASAN ante el Gabinete General, el Gabinete 

Social y el Gabinete de Desarrollo Rural del Organismo Ejecutivo; 

g. Otras que específi camente le determine el Presidente de la 

República. 

Artículo 24. Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional de la Presidencia de la República se requieren los mismos 

requisitos y calidades que para ser Ministro, teniendo la misma jerarquía de 

éstos, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso 

social y experiencia probada en Seguridad Alimentaria y Nutricional. 

CAPÍTULO VI

DE LA INSTANCIA DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 25. Creación. Como parte del SINASAN se crea la instancia 

de Consulta y Participación Social, la que brindará aportes técnicos, 

identifi cará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SAN 

cuando le sea requerido por la SESAN. La naturaleza, integración, 

estructuración y funcionamiento de este grupo será determinada en el 

correspondiente reglamento de esta Ley. 

Artículo 26. Atribuciones. La Instancia de Consulta y Participación Social 

se desempeñará dentro del marco de acciones siguientes: 

a. Brindar asesoría al CONASAN a través de la SESAN en torno a los 

campos de acción de los sectores que representa; 

b. Promover que, en la consecución de los objetivos del SINASAN, el 

CONASAN involucre a los sectores que representan; 

c. Promover la participación de los sectores que representan la 

articulación de acciones que permitan la implementación del Plan 

Estratégico Nacional de SAN;