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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
e. Representar al Organismo Ejecutivo por designación Presidencial
de la República, ante instancias internacionales vinculadas en
materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
f. Representar al CONASAN ante el Gabinete General, el Gabinete
Social y el Gabinete de Desarrollo Rural del Organismo Ejecutivo;
g. Otras que específi camente le determine el Presidente de la
República.
Artículo 24. Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y
Nutricional de la Presidencia de la República se requieren los mismos
requisitos y calidades que para ser Ministro, teniendo la misma jerarquía de
éstos, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso
social y experiencia probada en Seguridad Alimentaria y Nutricional.
CAPÍTULO VI
DE LA INSTANCIA DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 25. Creación. Como parte del SINASAN se crea la instancia
de Consulta y Participación Social, la que brindará aportes técnicos,
identifi cará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SAN
cuando le sea requerido por la SESAN. La naturaleza, integración,
estructuración y funcionamiento de este grupo será determinada en el
correspondiente reglamento de esta Ley.
Artículo 26. Atribuciones. La Instancia de Consulta y Participación Social
se desempeñará dentro del marco de acciones siguientes:
a. Brindar asesoría al CONASAN a través de la SESAN en torno a los
campos de acción de los sectores que representa;
b. Promover que, en la consecución de los objetivos del SINASAN, el
CONASAN involucre a los sectores que representan;
c. Promover la participación de los sectores que representan la
articulación de acciones que permitan la implementación del Plan
Estratégico Nacional de SAN;