ANEXO 1
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donaciones que a través de convenios se produzcan en políticas,
planes y programas relacionados con la seguridad alimentaria y
nutricional y el combate contra el hambre;
m. Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en
relación a SAN;
n. Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e
integral de la SAN y la acción coordinada entre las instancias
gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación
internacional en aspectos de SAN;
o. Propiciar la existencia y funcionamiento efectivo de canales y
espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de
consulta y coordinación entre el Organismo Ejecutivo, la sociedad
civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y análisis
del problema alimentario nutricional y sus soluciones;
p. Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturaleza y
objetivos, así como las que en su momento delegue el CONASAN.
CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 23. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESAN, el
Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de:
a. Actuar como Secretario del CONASAN;
b. Velar por la realización de las funciones de la SESAN;
c. Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y
auditoría social en el manejo de fondos para la SAN;
d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de
los objetivos del CONASAN, así como de la política y planes de
Seguridad Alimentaria y Nutricional;