ANEXO 1

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donaciones que a través de convenios se produzcan en políticas, 
planes y programas relacionados con la seguridad alimentaria y 
nutricional y el combate contra el hambre; 

m. Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en 

relación a SAN; 

n. Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e 

integral de la SAN y la acción coordinada entre las instancias 
gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación 
internacional en aspectos de SAN; 

o. Propiciar la existencia y funcionamiento efectivo de canales y 

espacios de diálogo y comunicación, así como mecanismos de 
consulta y coordinación entre el Organismo Ejecutivo, la sociedad 
civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y análisis 
del problema alimentario nutricional y sus soluciones; 

p. Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturaleza y 

objetivos, así como las que en su momento delegue el CONASAN.

CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y 

NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 23. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESAN, el 
Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de: 

a. Actuar como Secretario del CONASAN; 
b. Velar por la realización de las funciones de la SESAN; 
c. Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y 

auditoría social en el manejo de fondos para la SAN; 

d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de 

los objetivos del CONASAN, así como de la política y planes de 
Seguridad Alimentaria y Nutricional;