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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
c. Coordinar la implementación de los instrumentos de la Política
Nacional de SAN en forma programática y coherente con las
políticas que se relacionen;
d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los
objetivos del CONASAN;
e. Diseñar, implementar y operar el Sistema de Información Nacional
de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en adelante SIINSAN, que
permita el monitoreo y evaluación de la situación de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los planes y
programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprana
para identifi car situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria
y nutricional;
f. Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional y velar por su cumplimiento;
g. Apoyar a las instituciones que lo soliciten en la gestión de los recursos
fi nancieros que demanden para desarrollar el Plan Estratégico de
SAN, así como los recursos que demande el SINASAN;
h. Velar por la inclusión e implementación de lo que corresponda a la
consecución de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
en los distintos sectores de gobierno;
i. Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los
organismos internacionales y a la sociedad en general, sobre la
magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional;
j. Identifi car los grupos de población con alta vulnerabilidad a la
inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias
y priorizar y ejecutar acciones;
k. Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas
graves de malnutrición y hambre en poblaciones identifi cadas como
de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión
que ello demande al interior de las instituciones de gobierno,
sociedad civil y cooperación internacional;
l. Coordinar con la Secretaría de Planifi cación de la Presidencia
de la República –SEGEPLAN– las solicitudes, ofrecimientos y