ANEXO 1
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el reglamento de la presente Ley, quedando integrada en su fase inicial
así:
a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus
áreas de trabajo;
c. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas
en el CONASAN, quienes serán puntos de enlace;
d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del
grupo de instituciones de apoyo, cuando les sea requerido por
SESAN.
Artículo 22. Atribuciones. La SESAN será la encargada de establecer
los procedimientos de planifi cación técnica y coordinación entre las
instituciones del Estado, la sociedad guatemalteca, las organizaciones
no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional
vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes
niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario).
La SESAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional
de SAN, lo propondrá al CONASAN; asimismo coordinará su
actualización, ejecución, seguimiento y evaluación y apoyará a las
instancias ejecutoras en la planifi cación y programación de los planes
sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo
a la Política Nacional de SAN; asimismo, someterá a consideración ante
el CONASAN los ajustes pertinentes.
La SESAN será responsable de las siguientes acciones específi cas:
a. Presentar al CONASAN, para su aprobación, el proyecto de Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
b. Proponer al CONASAN la defi nición de políticas u otros
aspectos legales que sean complementarios y necesarios para la
implementación de la Política Nacional de SAN;