ANEXO 1

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el reglamento de la presente Ley, quedando integrada en su fase inicial 

así: 

a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 

b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus 

áreas de trabajo; 

c. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas 

en el CONASAN, quienes serán puntos de enlace; 

d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del 

grupo de instituciones de apoyo, cuando les sea requerido por 

SESAN. 

Artículo 22. Atribuciones. La SESAN será la encargada de establecer 

los procedimientos de planifi cación técnica y coordinación entre las 

instituciones del Estado, la sociedad guatemalteca, las organizaciones 

no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional 

vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes 

niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario). 

La SESAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional 

de SAN, lo propondrá al CONASAN; asimismo coordinará su 

actualización, ejecución, seguimiento y evaluación y apoyará a las 

instancias ejecutoras en la planifi cación y programación de los planes 

sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo 

a la Política Nacional de SAN; asimismo, someterá a consideración ante 

el CONASAN los ajustes pertinentes. 

La SESAN será responsable de las siguientes acciones específi cas: 

a. Presentar al CONASAN, para su aprobación, el proyecto de Política 

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; 

b. Proponer al CONASAN la defi nición de políticas u otros 

aspectos legales que sean complementarios y necesarios para la 

implementación de la Política Nacional de SAN;