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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

Artículo 17. Planes coyunturales. El CONASAN podrá aprobar planes 

estratégicos y operativos coyunturales para enfrentar problemas 

graves de desnutrición y hambre en poblaciones identifi cadas como 

de inseguridad alimentaria y nutricional, debiendo solicitar al 

Congreso de la República, por conducto de la Secretaría de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, emitir 

la resolución correspondiente, que permita reorientar los recursos de 

las instituciones que la integran, sin que para ello se declare estado de 

emergencia en las comunidades que sean identifi cadas. 

Artículo 18. Integración de planes operativos. Las instituciones 

gubernamentales miembros del CONASAN formularán dentro de sus 

Planes Operativos Anuales, los instrumentos de política y líneas de 

acción sectorial en coherencia con los objetivos del SINASAN, los que 

serán sometidos al conocimiento y aprobación del CONASAN. 

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA 

Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA 

DE LA REPÚBLICA

Artículo 19. Creación. Se crea la Secretaría de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional de la Presidencia de la República –SESAN–, con las 

atribuciones adelante mencionadas. 

Artículo 20. Naturaleza. La SESAN es el ente coordinador del SINASAN y 

tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial 

del Plan Estratégico de SAN, así como de la articulación de los programas 

y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales 

vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país. 

Artículo 21. Estructura. La SESAN para el desarrollo de sus áreas de 

trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que 

le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en