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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 17. Planes coyunturales. El CONASAN podrá aprobar planes
estratégicos y operativos coyunturales para enfrentar problemas
graves de desnutrición y hambre en poblaciones identifi cadas como
de inseguridad alimentaria y nutricional, debiendo solicitar al
Congreso de la República, por conducto de la Secretaría de Seguridad
Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República, emitir
la resolución correspondiente, que permita reorientar los recursos de
las instituciones que la integran, sin que para ello se declare estado de
emergencia en las comunidades que sean identifi cadas.
Artículo 18. Integración de planes operativos. Las instituciones
gubernamentales miembros del CONASAN formularán dentro de sus
Planes Operativos Anuales, los instrumentos de política y líneas de
acción sectorial en coherencia con los objetivos del SINASAN, los que
serán sometidos al conocimiento y aprobación del CONASAN.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Artículo 19. Creación. Se crea la Secretaría de Seguridad Alimentaria
y Nutricional de la Presidencia de la República –SESAN–, con las
atribuciones adelante mencionadas.
Artículo 20. Naturaleza. La SESAN es el ente coordinador del SINASAN y
tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial
del Plan Estratégico de SAN, así como de la articulación de los programas
y proyectos de las distintas instituciones nacionales e internacionales
vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.
Artículo 21. Estructura. La SESAN para el desarrollo de sus áreas de
trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que
le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en