ANEXO 1

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c. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación 

necesaria de productos básicos de alimentación como maíz y frijol, 

la ampliación de la canasta básica y la aplicación de la política SAN; 

d. Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por 

la disponibilidad y asignación de recursos humanos y fi nancieros 

para hacer efectiva su implementación; 

e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir 

correctivos, replantear estrategias, aprobar acciones coyunturales; 

f. Unifi car criterios sobre estrategias para afrontar el problema 

alimentario y nutricional en forma integral y sistemática, 

fortaleciendo las diversas formas productivas de productos 

tradicionales como maíz y frijol en el marco de la interculturalidad, 

defi niendo las responsabilidades y compromisos de los sectores 

involucrados; 

g. Implementar la normativa gubernamental que permita velar por la 

reducción de la malnutrición dentro de la sociedad guatemalteca; 

h. Velar por la inclusión e implementación de los aspectos 

correspondientes de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional en los distintos sectores de gobierno;

i. Armonizar la Política Nacional de SAN con las otras políticas 

sociales y económicas del gobierno, así como con la estrategia de 

reducción de la pobreza; 

j. Conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias 

en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, sobre la base 

de las recomendaciones que anualmente emitirá el Procurador 

de los Derechos Humanos en relación con el respeto, protección 

y realización progresiva del derecho a la Seguridad Alimentaria y 

Nutricional. 

Artículo 16. Sesiones del CONASAN. El CONASAN efectuará reuniones 

ordinarias cuando fuere convocado en la forma que determine el 

reglamento, pero obligatoriamente lo hará en forma trimestral, 

emitiendo resoluciones en forma colegiada.