ANEXO 1
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c. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación
necesaria de productos básicos de alimentación como maíz y frijol,
la ampliación de la canasta básica y la aplicación de la política SAN;
d. Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por
la disponibilidad y asignación de recursos humanos y fi nancieros
para hacer efectiva su implementación;
e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir
correctivos, replantear estrategias, aprobar acciones coyunturales;
f. Unifi car criterios sobre estrategias para afrontar el problema
alimentario y nutricional en forma integral y sistemática,
fortaleciendo las diversas formas productivas de productos
tradicionales como maíz y frijol en el marco de la interculturalidad,
defi niendo las responsabilidades y compromisos de los sectores
involucrados;
g. Implementar la normativa gubernamental que permita velar por la
reducción de la malnutrición dentro de la sociedad guatemalteca;
h. Velar por la inclusión e implementación de los aspectos
correspondientes de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional en los distintos sectores de gobierno;
i. Armonizar la Política Nacional de SAN con las otras políticas
sociales y económicas del gobierno, así como con la estrategia de
reducción de la pobreza;
j. Conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias
en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, sobre la base
de las recomendaciones que anualmente emitirá el Procurador
de los Derechos Humanos en relación con el respeto, protección
y realización progresiva del derecho a la Seguridad Alimentaria y
Nutricional.
Artículo 16. Sesiones del CONASAN. El CONASAN efectuará reuniones
ordinarias cuando fuere convocado en la forma que determine el
reglamento, pero obligatoriamente lo hará en forma trimestral,
emitiendo resoluciones en forma colegiada.