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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
k. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;
l. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;
m. Dos representantes del Sector Empresarial;
n. Cinco representantes de la Sociedad Civil.
Respetando los principios de autonomía municipal y división de poderes,
podrán ser miembros del CONASAN, si así lo consideran conveniente:
a. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades
–ANAM–;
b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Congreso de la República.
Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los
viceministros y los demás funcionarios delegarán su representación
únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en
el cargo.
Artículo 14. Responsabilidad. Cada uno de los integrantes del CONASAN
será responsable de impulsar al interior de las instituciones que
representan, el cumplimiento de los instrumentos y acciones de la
política SAN, las acciones que se deriven de los planes estratégicos y
operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de
inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por
resolución, que deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno
en el momento que las transcriba la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 15. Atribuciones. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional tiene como atribuciones:
a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos
generados en el SINASAN;
b. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional;