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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

k. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; 

l. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente; 

m. Dos representantes del Sector Empresarial; 

n. Cinco representantes de la Sociedad Civil. 

Respetando los principios de autonomía municipal y división de poderes, 

podrán ser miembros del CONASAN, si así lo consideran conveniente:

a. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades 

ANAM;

b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional 

del Congreso de la República. 

Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los 

viceministros y los demás funcionarios delegarán su representación 

únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en 

el cargo. 

Artículo 14. Responsabilidad. Cada uno de los integrantes del CONASAN 

será responsable de impulsar al interior de las instituciones que 

representan, el cumplimiento de los instrumentos y acciones de la 

política SAN, las acciones que se deriven de los planes estratégicos y 

operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de 

inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por 

resolución, que deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno 

en el momento que las transcriba la Secretaría Ejecutiva. 

Artículo 15. Atribuciones. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional tiene como atribuciones: 

a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos 

generados en el SINASAN; 

b. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de 

Seguridad Alimentaria y Nutricional;