ANEXO 1
192
Artículo 10. Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada
institución u organización que integran el sistema, deberán contar con
la delegación de autoridad institucional para asumir compromisos
ante el SINASAN. Cada integrante del SINASAN será responsable del
cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del CONASAN
en la institución u organización que representa.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL –CONASAN–
Artículo 11. Creación. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional –CONASAN–, el que por medio de su
secretario formará parte del Gabinete General, Gabinete Social y
Gabinete de Desarrollo Rural.
Artículo 12. Naturaleza. El CONASAN será el ente rector del SINASAN.
Será responsable de impulsar las acciones que promuevan la Seguridad
Alimentaria y Nutricional en el ámbito político, económico, cultural,
operativo y fi nanciero del país.
Artículo 13. Estructura. El CONASAN está integrado por los siguientes
representantes institucionales:
a. El Vicepresidente de la República, quien lo preside;
b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, quien actuará
como Secretario del Consejo;
c. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación;
d. El Ministro de Economía;
e. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;
f. El Ministro de Educación;
g. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;
h. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales;
i. El Ministro de Trabajo y Previsión Social;
j. El Ministro de Finanzas Públicas;