ANEXO 1

192

Artículo 10. Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada 

institución u organización que integran el sistema, deberán contar con 

la delegación de autoridad institucional para asumir compromisos 

ante el SINASAN. Cada integrante del SINASAN será responsable del 

cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del CONASAN 

en la institución u organización que representa. 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD 

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL –CONASAN– 

Artículo 11. Creación. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional CONASAN, el que por medio de su 

secretario formará parte del Gabinete General, Gabinete Social y 

Gabinete de Desarrollo Rural. 

Artículo 12. Naturaleza. El CONASAN será el ente rector del SINASAN. 

Será responsable de impulsar las acciones que promuevan la Seguridad 

Alimentaria y Nutricional en el ámbito político, económico, cultural, 

operativo y fi nanciero del país. 

Artículo 13. Estructura. El CONASAN está integrado por los siguientes 

representantes institucionales: 
a. El Vicepresidente de la República, quien lo preside; 

b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, quien actuará 

como Secretario del Consejo; 

c. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; 

d. El Ministro de Economía; 

e. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; 

f. El Ministro de Educación; 

g. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; 

h. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; 

i. El Ministro de Trabajo y Previsión Social; 

j. El Ministro de Finanzas Públicas;