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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
intergeneracional de la desnutrición, creando y fortaleciendo
condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a
oportunidades de desarrollo humano digno;
b. Diseñar e implementar acciones efi caces y oportunas de
disponibilidad de productos básicos de la alimentación y asistencia
alimentaria a los grupos de población que padecen desnutrición,
complementadas con programas de desarrollo comunitario y
seguridad alimentaria y nutricional;
c. Impulsar los objetivos de la Política Nacional de SAN del Estado
guatemalteco en los planes estratégicos, programas y proyectos
sectoriales orientados al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 8. Estructura del SINASAN. El SINASAN estará conformado
por tres niveles de acción:
a. Nivel de dirección y decisión política, constituido por el Consejo
Nacional de SAN.
b. Nivel de coordinación y planifi cación técnica, constituido por la
Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia
de la República.
c. Nivel de ejecución, conformado por las instituciones o entes
responsables de la ejecución directa de las acciones en SAN en
todos los niveles.
Artículo 9. Órganos. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional está integrado por los siguientes órganos:
a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como
ente rector;
b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la
Presidencia de la República;
c) Instancia de consulta y participación social;
d) Grupo de instituciones de apoyo.