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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

intergeneracional de la desnutrición, creando y fortaleciendo 

condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a 

oportunidades de desarrollo humano digno; 

b. Diseñar e implementar acciones efi caces y oportunas de 

disponibilidad de productos básicos de la alimentación y asistencia 

alimentaria a los grupos de población que padecen desnutrición, 

complementadas con programas de desarrollo comunitario y 

seguridad alimentaria y nutricional; 

c. Impulsar los objetivos de la Política Nacional de SAN del Estado 

guatemalteco en los planes estratégicos, programas y proyectos 

sectoriales orientados al desarrollo socioeconómico del país. 

Artículo 8. Estructura del SINASAN. El SINASAN estará conformado 

por tres niveles de acción: 
a. Nivel de dirección y decisión política, constituido por el Consejo 

Nacional de SAN. 

b. Nivel de coordinación y planifi cación técnica, constituido por la 

Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia 

de la República. 

c. Nivel de ejecución, conformado por las instituciones o entes 

responsables de la ejecución directa de las acciones en SAN en 

todos los niveles. 

Artículo 9. Órganos. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y 

Nutricional está integrado por los siguientes órganos: 

a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como 

ente rector; 

b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la 

Presidencia de la República; 

c) Instancia de consulta y participación social; 

d) Grupo de instituciones de apoyo.