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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de
ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud,
protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece
la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y las
políticas públicas.
g. Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y nutricional se basa en
un conjunto de factores de carácter sostenible, que garantizan el
acceso físico, económico, social, oportuno y permanente a una
alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural,
preferiblemente de origen nacional, para su adecuado aprovechamiento
biológico, para mantener una vida saludable y activa.
Respecto al factor productivo, se basa en modelos productivos
sostenibles que respetan la diversidad biológica y cultural y
protegen los recursos naturales.
La sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas,
políticas públicas e instituciones necesarias y debe estar dotada de
los recursos fi nancieros, técnicos y humanos necesarios.
h. Precaución. La importación de alimentos genéticamente modifi cados
–materia prima y terminados– están sujetos al etiquetado respectivo
y a las regulaciones que las leyes específi cas establecen, garantizando
su trazabilidad e inocuidad. Al importador le corresponde
comprobar, ante las entidades públicas correspondientes, dicha
trazabilidad e inocuidad.
Para proteger el germoplasma nativo, se regula la importación,
experimentación y cultivo de semillas genéticamente modifi cadas,
mediante la emisión de las leyes respectivas, en concordancia con
los convenios y protocolos que el Estado de Guatemala es signatario.
i. Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia,
capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los