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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

 Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de 

ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud, 

protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece 

la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y las 

políticas públicas. 

g. Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y nutricional se basa en 

un conjunto de factores de carácter sostenible, que garantizan el 

acceso físico, económico, social, oportuno y permanente a una 

alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, 

preferiblemente de origen nacional, para su adecuado aprovechamiento 

biológico, para mantener una vida saludable y activa. 

 Respecto al factor productivo, se basa en modelos productivos 

sostenibles que respetan la diversidad biológica y cultural y 

protegen los recursos naturales. 

 La sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas, 

políticas públicas e instituciones necesarias y debe estar dotada de 

los recursos fi nancieros, técnicos y humanos necesarios. 

h. Precaución. La importación de alimentos genéticamente modifi cados 

–materia prima y terminados– están sujetos al etiquetado respectivo 

y a las regulaciones que las leyes específi cas establecen, garantizando 

su trazabilidad e inocuidad. Al importador le corresponde 

comprobar, ante las entidades públicas correspondientes, dicha 

trazabilidad e inocuidad. 

 Para proteger el germoplasma nativo, se regula la importación, 

experimentación y cultivo de semillas genéticamente modifi cadas, 

mediante la emisión de las leyes respectivas, en concordancia con 

los convenios y protocolos que el Estado de Guatemala es signatario. 

i. Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia, 

capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los