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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

DECRETA: 

La siguiente: 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD 

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente Ley, la Política 

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como 

Seguridad Alimentaria y Nutricional “el derecho de toda persona a 

tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, 

a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia 

cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado 

aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa”. 

Artículo 2. Prohibición de discriminación. La discriminación en el acceso 

a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, 

por motivo de raza, etnia, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión 

política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, 

nacimiento o cualquier otra condición social, con el fi n o efecto de 

anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio del derecho a 

la SAN, constituye una violación a la presente Ley.

Artículo 3. Política. La Seguridad Alimentaria y Nutricional se asume 

como una política de Estado con enfoque integral, dentro del marco de 

las estrategias de reducción de pobreza que se defi nan y de las políticas 

globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional. 

Artículo 4. Coordinación. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria 

y Nutricional establece los principios rectores, ejes temáticos y 

lineamientos generales para orientar las acciones de las diferentes