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LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente Ley, la Política
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como
Seguridad Alimentaria y Nutricional “el derecho de toda persona a
tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente,
a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia
cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado
aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa”.
Artículo 2. Prohibición de discriminación. La discriminación en el acceso
a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos,
por motivo de raza, etnia, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social, con el fi n o efecto de
anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio del derecho a
la SAN, constituye una violación a la presente Ley.
Artículo 3. Política. La Seguridad Alimentaria y Nutricional se asume
como una política de Estado con enfoque integral, dentro del marco de
las estrategias de reducción de pobreza que se defi nan y de las políticas
globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional.
Artículo 4. Coordinación. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional establece los principios rectores, ejes temáticos y
lineamientos generales para orientar las acciones de las diferentes