ANEXO 1

186

CONSIDERANDO:

Que históricamente se realizaban prácticas productivas de maíz y 

frijol que garantizaban la disponibilidad del alimento y un patrón de 

consumo que investigaciones demuestran nutricionalmente adecuado, 

y que el derecho a la alimentación se formula por primera vez en la 

Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 

25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional 

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y Guatemala en 

ambos casos, al hacerse parte de estos Tratados, reconoce la obligación 

de respetar, proteger y realizar progresivamente los derechos en ellos 

reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada. 

CONSIDERANDO:

Que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a 

solicitud de los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la 

Alimentación de Roma de 1996, asentó en la observación general número 

12 de 1999 la interpretación del contenido normativo del artículo 11 del 

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

CONSIDERANDO:

Que el abordaje a la problemática de la inseguridad alimentaria y 

nutricional es responsabilidad de todos los estratos sociales públicos 

y privados para garantizar la disponibilidad, acceso, consumo y 

aprovechamiento de los alimentos en base a la Política Nacional de 

Seguridad Alimentaria y Nutricional. 

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 171 inciso a) y 

176 de la Constitución Política de la República.