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ANEXO 1:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD 

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

DECRETO NÚMERO 32-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es un derecho de todos los guatemaltecos acceder a una alimentación 

que satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales, condición 

fundamental para el logro del desarrollo integral de la persona y 

de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario mejorar 

las condiciones que permitan superar la inseguridad alimentaria y 

nutricional en que se encuentra la población guatemalteca, ya que 

las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social 

y económico del país, especialmente en el área rural y en los grupos 

urbano marginales e indígenas. 

CONSIDERANDO:

Que las raíces de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población 

guatemalteca son complejas y guardan relación con todos los campos 

de acción del desarrollo, por lo que es necesario buscar soluciones 

con enfoque integral y multicultural, que valoren y enriquezcan los 

patrones de consumo y las prácticas productivas con participación 

multisectorial y multidisciplinaria, y que es deber del Estado velar por 

la seguridad alimentaria y nutricional de la población guatemalteca, en 

cumplimiento a lo establecido en los artículos 94 y 99 de la Constitución 

Política de la República que establecen la responsabilidad del mismo 

de velar por la salud y el bienestar en general de las personas.