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ANEXO 1:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DECRETO NÚMERO 32-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es un derecho de todos los guatemaltecos acceder a una alimentación
que satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales, condición
fundamental para el logro del desarrollo integral de la persona y
de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace necesario mejorar
las condiciones que permitan superar la inseguridad alimentaria y
nutricional en que se encuentra la población guatemalteca, ya que
las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social
y económico del país, especialmente en el área rural y en los grupos
urbano marginales e indígenas.
CONSIDERANDO:
Que las raíces de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población
guatemalteca son complejas y guardan relación con todos los campos
de acción del desarrollo, por lo que es necesario buscar soluciones
con enfoque integral y multicultural, que valoren y enriquezcan los
patrones de consumo y las prácticas productivas con participación
multisectorial y multidisciplinaria, y que es deber del Estado velar por
la seguridad alimentaria y nutricional de la población guatemalteca, en
cumplimiento a lo establecido en los artículos 94 y 99 de la Constitución
Política de la República que establecen la responsabilidad del mismo
de velar por la salud y el bienestar en general de las personas.