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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
sector empresarial. Asimismo, crea a la Secretaría de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (SESAN) como el órgano de coordinación,
y a dos órganos de asesoría y cooperación, denominados Instancia
de Consulta y Participación Social (INCOPAS) y Grupo de
Instituciones de Apoyo (GIA).
12. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria contempla
una serie de “corresponsabilidades institucionales” que básicamente
cubren los principales pilares de la seguridad alimentaria. Estas
corresponsabilidades se asignan principalmente a los ministerios
de: a) Agricultura, Ganadería y Alimentación, b) Salud Pública
y Asistencia Social, c) Economía, d) Trabajo y Previsión Social,
e) Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y f) Educación;
así como a la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
y a las comisiones de seguridad alimentaria y nutricional creadas
dentro del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Las
instituciones que tienen más responsabilidades son el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación (tiene a su cargo las
corresponsabilidades de disponibilidad, acceso y consumo de los
alimentos) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (le
corresponde la utilización biológica de los alimentos y el tratamiento
de la desnutrición).
13. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria contempla
el fi nanciamiento del SINASAN y sus proyectos a través de por lo
menos tres vías: a) cada entidad representada en el CONASAN está
obligada a asignar recursos específi camente destinados a proyectos
de seguridad alimentaria; b) El 0.5% del total recaudado cada año
en concepto de Impuesto al Valor Agregado debe destinarse a
acciones de seguridad alimentaria; y c) el Ministerio de Finanzas
está obligado a contemplar una asignación presupuestaria para la
implementación del SINASAN dentro del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado.