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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

sector empresarial. Asimismo, crea a la Secretaría de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional (SESAN) como el órgano de coordinación, 

y a dos órganos de asesoría y cooperación, denominados Instancia 

de Consulta y Participación Social (INCOPAS) y Grupo de 

Instituciones de Apoyo (GIA). 

12. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria contempla 

una serie de “corresponsabilidades institucionales” que básicamente 

cubren los principales pilares de la seguridad alimentaria. Estas 

corresponsabilidades se asignan principalmente a los ministerios 

de: a) Agricultura, Ganadería y Alimentación, b) Salud Pública 

y Asistencia Social, c) Economía, d) Trabajo y Previsión Social, 

e) Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y f) Educación; 

así como a la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional 

y a las comisiones de seguridad alimentaria y nutricional creadas 

dentro del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Las 

instituciones que tienen más responsabilidades son el Ministerio 

de Agricultura, Ganadería y Alimentación (tiene a su cargo las 

corresponsabilidades de disponibilidad, acceso y consumo de los 

alimentos) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (le 

corresponde la utilización biológica de los alimentos y el tratamiento 

de la desnutrición). 

13. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria contempla 

el fi nanciamiento del SINASAN y sus proyectos a través de por lo 

menos tres vías: a) cada entidad representada en el CONASAN está 

obligada a asignar recursos específi camente destinados a proyectos 

de seguridad alimentaria; b) El 0.5% del total recaudado cada año 

en concepto de Impuesto al Valor Agregado debe destinarse a 

acciones de seguridad alimentaria; y c) el Ministerio de Finanzas 

está obligado a contemplar una asignación presupuestaria para la 

implementación del SINASAN dentro del Presupuesto General de 

Ingresos y Egresos del Estado.