PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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reconocido en los artículos 51 (para menores de edad y ancianos),
96 (control de calidad de productos alimenticios) y 99 (alimentación
y nutrición; sistema alimentario efectivo). No se considera
un reconocimiento explícito y completo a favor de todos los
habitantes, pero sí ha sido sufi ciente para que existan precedentes
jurisprudenciales al respecto a través de los fallos de la Corte de
Constitucionalidad, en los cuales se relaciona la alimentación y
la seguridad alimentaria con otros derechos, principalmente el
derecho a la salud.
9. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es
el resultado de años de esfuerzos estatales, acompañados de una
considerable dosis de presión internacional; no es el primer marco
institucional de seguridad alimentaria en Guatemala, pero sí es el
más completo hasta la fecha. A su vez, la Ley y el Reglamento del
Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria son el resultado de
procesos consensuados entre representantes del Estado y de otros
sectores de la sociedad (empresarial, sociedad civil, etcétera).
10. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe
regirse por ciertos principios establecidos en el Decreto 32-2005,
que aseguran el respeto a la dignidad de la persona humana;
estos principios incluyen considerar a la seguridad alimentaria
como un derecho humano, la prohibición de discriminación y el
establecimiento de la seguridad alimentaria como una política de
Estado, así como la solidaridad, la sostenibilidad y la participación
ciudadana, entre otros.
11. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional cuenta
con una estructura basada en tres niveles de acción: a) dirección,
b) coordinación y c) ejecución. Para el efecto, crea a un órgano de
dirección, denominado Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (CONASAN), conformado por doce representantes
del gobierno, cinco representantes de la sociedad civil y dos del