PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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pobreza. Posteriormente, se incluyeron elementos nutricionales 

que enriquecieron el tema; y en la actualidad se le relaciona con 

muchos otros temas de interés actual, como el cambio climático, el 

desarrollo sostenible y las crisis fi nancieras. 

4. La situación de seguridad alimentaria en Guatemala es deplorable. 

Ninguno de sus pilares se está cumpliendo de manera adecuada. Se 

ha reducido la disponibilidad hasta en los productos más básicos, 

como el maíz y el frijol. Además, el acceso económico a los alimentos 

es escaso debido a que la mayoría de la población es pobre y sus 

ingresos no les permiten costear ni siquiera el mínimo alimentario 

para satisfacer las necesidades energéticas y nutricionales en su 

hogar. Parcialmente debido a la pobreza, así como a la adopción de 

estilos de vida sedentarios y malos hábitos alimenticios, no puede 

decirse que la mayoría de guatemaltecos gocen de una nutrición 

balanceada; al contrario, se observan extremos que van desde la 

desnutrición hasta la obesidad. Específi camente en el tema de la 

desnutrición, la alta prevalencia de niños menores de cinco años 

que padecen desnutrición crónica constituye, sin duda alguna, “el 

fl agelo más vergonzoso del país”. 

5. En el ámbito del derecho internacional, la declaración Universal 

de Derechos Humanos fue el primer instrumento en reconocer el 

derecho a la alimentación, pero el Pacto de Derechos Económicos, 

Sociales y Culturales es el instrumento vinculante que lo regula de 

manera más completa. Específi camente en su artículo 11 establece 

dos normas que al complementarse constituyen el derecho humano 

a la alimentación: a) el derecho a una alimentación adecuada, de 

contenido amplio y relacionado con un nivel de vida digno; y, b) el 

derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre

que se refi ere a la alimentación mínima esencial que se le debe 

garantizar a toda persona en cada Estado. La mezcla de ambas 

normas ha conducido a la adopción de un enfoque dual en las leyes