PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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2. VISAN
El título II del ROIMAGA (arts. 5-35) se dedica a regular la organización
interna del MAGA. Dentro de su estructura, el MAGA se divide en
un despacho ministerial, cuatro viceministerios y tres direcciones
independientes; además, cuenta con órganos administrativos, de apoyo
técnico, de auditoría interna y de consulta, registro y apoyo.
En materia de seguridad alimentaria, destaca el ya mencionado
VISAN, regulado en los artículos 10 y 11 del ROIMAGA. Las
atribuciones generales del VISAN se pueden sintetizar de la siguiente
manera: el VISAN tiene a su cargo identifi car a los grupos vulnerables
a la inseguridad alimentaria para priorizar acciones que aseguran la
disponibilidad, acceso y utilización biológica de los alimentos en forma
estable, con base en información precisa y ordenada.
Este viceministerio se compone de tres direcciones:
a) Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional: se encarga de
brindar asistencia alimentaria por tres grandes causas: i) para
atender casos en que la población se encuentra vulnerable, ya
sea por causas temporales o recurrentes; ii) como resarcimiento;
y, iii) como incentivo, a cambio de la realización de trabajos con
fi nes sociales o ambientales. Se divide en dos departamentos: a.
Alimentos por Acciones; y, b. Asistencia Alimentaria.
b) Dirección de Apoyo a la Producción Comunitaria de Alimentos: como
su nombre lo indica, sus atribuciones consisten en promover la
producción local de alimentos en las áreas consideradas como
vulnerables a padecer de inseguridad alimentaria; se centra en
alcanzar la disponibilidad de alimentos en estas comunidades, con
un enfoque hacia la soberanía alimentaria (protección de alimentos
nativos, técnicas de producción orgánica, etcétera); está conformada
por tres departamentos: a. Apoyo a la Producción de Alimentos;
b. Almacenamiento de Alimentos; y, c. Agricultura Urbana.