PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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2. VISAN 

El título II del ROIMAGA (arts. 5-35) se dedica a regular la organización 

interna del MAGA. Dentro de su estructura, el MAGA se divide en 

un despacho ministerial, cuatro viceministerios y tres direcciones 

independientes; además, cuenta con órganos administrativos, de apoyo 

técnico, de auditoría interna y de consulta, registro y apoyo. 

En materia de seguridad alimentaria, destaca el ya mencionado 

VISAN, regulado en los artículos 10 y 11 del ROIMAGA. Las 

atribuciones generales del VISAN se pueden sintetizar de la siguiente 

manera: el VISAN tiene a su cargo identifi car a los grupos vulnerables 

a la inseguridad alimentaria para priorizar acciones que aseguran la 

disponibilidad, acceso y utilización biológica de los alimentos en forma 

estable, con base en información precisa y ordenada. 

Este viceministerio se compone de tres direcciones: 

a) Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional: se encarga de 

brindar asistencia alimentaria por tres grandes causas: i) para 

atender casos en que la población se encuentra vulnerable, ya 

sea por causas temporales o recurrentes; ii) como resarcimiento; 

y, iii) como incentivo, a cambio de la realización de trabajos con 

fi nes sociales o ambientales. Se divide en dos departamentos: a. 

Alimentos por Acciones; y, b. Asistencia Alimentaria. 

b) Dirección de Apoyo a la Producción Comunitaria de Alimentos: como 

su nombre lo indica, sus atribuciones consisten en promover la 

producción local de alimentos en las áreas consideradas como 

vulnerables a padecer de inseguridad alimentaria; se centra en 

alcanzar la disponibilidad de alimentos en estas comunidades, con 

un enfoque hacia la soberanía alimentaria (protección de alimentos 

nativos, técnicas de producción orgánica, etcétera); está conformada 

por tres departamentos: a. Apoyo a la Producción de Alimentos; 

b. Almacenamiento de Alimentos; y, c. Agricultura Urbana.