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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
3. Expediente 1894-2005: Inconstitucionalidad general parcial planteada en
contra de los artículos 1º, 4º y 21 del RFS
En 2005, un grupo de abogados (representando al sector salinero
nacional)
279
planteó una inconstitucionalidad general de carácter parcial
en contra de los artículos 1º, 4º y 21 del citado reglamento, alegando
que contrariaban varios artículos de la CPRG, especialmente el derecho
humano a la salud, porque ponía en riesgo a las personas que habitaban
en áreas donde el agua contiene altas cantidades de fl úor (recordemos
que el exceso en el consumo de fl úor puede producir fl uorosis, que
daña el esmalte dental y los huesos).
La Corte de Constitucionalidad resolvió que la inconstitucionalidad
promovida en contra de los artículos 1º y 4º del Reglamento no eran
procedentes; sin embargo, sobre el artículo 21,
280
consideró lo siguiente:
La impugnación realizada contra el artículo 21 en cuestión, debe
acogerse, toda vez que de las normativas mencionadas, el artículo 1° del
Decreto 44-92 del Congreso de la República que contiene la Ley General
de Enriquecimiento de Alimentos, dispuso que el enriquecimiento,
fortifi cación o equiparación de los alimentos necesarios es obligatorio
únicamente para suplir la ausencia o insufi ciencia de nutrientes
en la alimentación habitual de la población; basado en el artículo
93 constitucional que reconoce el goce de la salud como un derecho
fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, lo que conlleva
a que el Estado deba tomar medidas adecuadas para la protección de
la salud individual y colectiva. Es decir, que la fortifi cación de la sal
se debe dirigir únicamente para suplir la defi ciencia de yodo y fl úor
en la alimentación de la población general; pero puede posibilitarse
279 Palma, Claudia, “La CC resuelve dejar la sal sin yodo ni fl úor”, elPeriódico,
Guatemala, 2006, h p://www.elperiodico.com.gt/es//pais/36122.
280 El artículo declarado inconstitucional literalmente disponía: “Artículo 21. Plazos.
A partir de la vigencia del presente reglamento, toda la sal deberá estar fortifi cada con
yodo. En el caso de sal para el consumo humano directo, será obligatorio agregarle
fl úor a partir de seis meses de la vigencia de este reglamento”.