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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

3. Expediente 1894-2005: Inconstitucionalidad general parcial planteada en 

contra de los artículos 1º, 4º y 21 del RFS

En 2005, un grupo de abogados (representando al sector salinero 

nacional)

279

 planteó una inconstitucionalidad general de carácter parcial 

en contra de los artículos 1º, 4º y 21 del citado reglamento, alegando 

que contrariaban varios artículos de la CPRG, especialmente el derecho 

humano a la salud, porque ponía en riesgo a las personas que habitaban 

en áreas donde el agua contiene altas cantidades de fl úor (recordemos 

que el exceso en el consumo de fl úor puede producir fl uorosis, que 

daña el esmalte dental y los huesos). 

La Corte de Constitucionalidad resolvió que la inconstitucionalidad 

promovida en contra de los artículos 1º y 4º del Reglamento no eran 

procedentes; sin embargo, sobre el artículo 21,

280

 consideró lo siguiente: 

La impugnación realizada contra el artículo 21 en cuestión, debe 

acogerse, toda vez que de las normativas mencionadas, el artículo 1° del 

Decreto 44-92 del Congreso de la República que contiene la Ley General 

de Enriquecimiento de Alimentos, dispuso que el enriquecimiento, 

fortifi cación o equiparación de los alimentos necesarios es obligatorio 

únicamente para suplir la ausencia o insufi ciencia de nutrientes 

en la alimentación habitual de la población; basado en el artículo 

93 constitucional que reconoce el goce de la salud como un derecho 

fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, lo que conlleva 

a que el Estado deba tomar medidas adecuadas para la protección de 

la salud individual y colectiva. Es decir, que la fortifi cación de la sal 

se debe dirigir únicamente para suplir la defi ciencia de yodo y fl úor 

en la alimentación de la población general; pero puede posibilitarse 

279 Palma, Claudia, “La CC resuelve dejar la sal sin yodo ni fl úor”, elPeriódico

Guatemala, 2006, h p://www.elperiodico.com.gt/es//pais/36122.

280 El artículo declarado inconstitucional literalmente disponía: “Artículo 21. Plazos. 

A partir de la vigencia del presente reglamento, toda la sal deberá estar fortifi cada con 

yodo. En el caso de sal para el consumo humano directo, será obligatorio agregarle 

fl úor a partir de seis meses de la vigencia de este reglamento”.