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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

Antes que existiera el actual reglamento, hubo dos intentos por 

legislar la fortifi cación del azúcar con vitamina A en Guatemala. La 

primera norma sobre el tema fue el Decreto 56-74, desarrollado por 

el Acuerdo Gubernativo 105-74, que resultaron ser inoperantes por 

motivos políticos (Confl icto Armado Interno) y económicos (crisis 

internacional). Más adelante, en 1993, cuando la Ley General de 

Enriquecimiento de Alimentos ya se encontraba en vigencia, se emite 

el Acuerdo Gubernativo 750-93, Reglamento de la Fortifi cación de 

Azúcar con Vitamina “A”. Podría decirse que este reglamento tuvo 

éxito en el sentido que cumplió con las expectativas de fortifi cación del 

azúcar producida en el país para el consumo interno. Sin embargo, en 

2000 se consideró necesaria la emisión del reglamento que a la fecha se 

encuentra vigente, para introducir modifi caciones sobre la fortifi cación 

del azúcar importada.

261

 

2. Análisis del Reglamento para la Fortifi cación del Azúcar con 

Vitamina A (RFAVA)

El Reglamento para la Fortifi cación del Azúcar con Vitamina A (en 

adelante, RFAVA) fue emitido por el Presidente de la República el 07 

de enero de 2000 y fue publicado en el Diario de Centro América el 11 de 

enero del mismo año; está compuesto por veintiún artículos divididos 

en seis capítulos. 

El primer capítulo (artículos 1 al 4) se limita a proporcionar algunas 

defi niciones básicas, como “azúcar” y “azúcar fortifi cada con vitamina A”. 

El segundo capítulo (artículos 5 al 9) trata sobre el campo de aplicación 

y la obligatoriedad de este reglamento. Según estas disposiciones, toda 

el azúcar que se destine al consumo interno, ya sea de producción 

nacional, importada o proveniente de una donación, debe estar 

fortifi cada con “retinol de tipo hidrodispensable” (vitamina A), “a 

261 Ibidem, p. 19-21.