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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
Antes que existiera el actual reglamento, hubo dos intentos por
legislar la fortifi cación del azúcar con vitamina A en Guatemala. La
primera norma sobre el tema fue el Decreto 56-74, desarrollado por
el Acuerdo Gubernativo 105-74, que resultaron ser inoperantes por
motivos políticos (Confl icto Armado Interno) y económicos (crisis
internacional). Más adelante, en 1993, cuando la Ley General de
Enriquecimiento de Alimentos ya se encontraba en vigencia, se emite
el Acuerdo Gubernativo 750-93, Reglamento de la Fortifi cación de
Azúcar con Vitamina “A”. Podría decirse que este reglamento tuvo
éxito en el sentido que cumplió con las expectativas de fortifi cación del
azúcar producida en el país para el consumo interno. Sin embargo, en
2000 se consideró necesaria la emisión del reglamento que a la fecha se
encuentra vigente, para introducir modifi caciones sobre la fortifi cación
del azúcar importada.
261
2. Análisis del Reglamento para la Fortifi cación del Azúcar con
Vitamina A (RFAVA)
El Reglamento para la Fortifi cación del Azúcar con Vitamina A (en
adelante, RFAVA) fue emitido por el Presidente de la República el 07
de enero de 2000 y fue publicado en el Diario de Centro América el 11 de
enero del mismo año; está compuesto por veintiún artículos divididos
en seis capítulos.
El primer capítulo (artículos 1 al 4) se limita a proporcionar algunas
defi niciones básicas, como “azúcar” y “azúcar fortifi cada con vitamina A”.
El segundo capítulo (artículos 5 al 9) trata sobre el campo de aplicación
y la obligatoriedad de este reglamento. Según estas disposiciones, toda
el azúcar que se destine al consumo interno, ya sea de producción
nacional, importada o proveniente de una donación, debe estar
fortifi cada con “retinol de tipo hidrodispensable” (vitamina A), “a
261 Ibidem, p. 19-21.