143
LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
a) Importación
Según lo establecido en los artículos 62 al 67 de este reglamento, la
importación de alimentos únicamente está permitida si se cuenta con
el registro de referencia respectivo, el cual se obtiene luego del análisis
científi co sobre muestras del producto. Es importante que los alimentos
importados sean inocuos para el consumo humano y que tampoco
constituyan un riesgo para la sanidad vegetal o animal del país. Si
un alimento importado resulta ser dañino para el consumo o para la
sanidad animal o vegetal, puede ser rechazado e incluso destruido, con
cargo al importador.
b) Alimentos donados
En los artículos 68 y 69, el Reglamento obliga al MSPAS y al MAGA
a coordinar con los organismos donantes y receptores para agilizar el
trámite de autorización de la importación de los alimentos donados,
así como verifi car su posterior distribución en el país. Asimismo, se
permite a las autoridades sanitarias tomar las muestras necesarias para
analizar si los alimentos donados son aptos para el consumo antes de
que sean importados y distribuidos.
c) Exportaciones
En lo que se refi ere a las exportaciones, el artículo 70 del RIA señala
que el MSPAS y el MAGA son las entidades encargadas de emitir las
certifi caciones pertinentes a quienes deseen exportar alimentos, luego
que hayan cumplido con los requisitos correspondientes.
IV. R
En el capítulo anterior se habló de la Ley General de Enriquecimiento
de Alimentos, y se mencionó que de ella han surgido tres reglamentos
específi cos: a) el Acuerdo Gubernativo 21-2000, Reglamento para la
Fortifi cación del Azúcar con Vitamina A; b) el Acuerdo Gubernativo