PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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del acuerdo gubernativo (969-99) gozan de cierta “fama” entre la 

población guatemalteca. 

b) Propaganda y publicidad

Los términos de propaganda y publicidad son defi nidos indistintamente 

por el artículo 6.26 del RIA como “todo anuncio o propaganda difundidos 

por cualquier medio de comunicación social, con el objeto de promover 

o incrementar el consumo de un alimento determinado”. Los artículos 

del 57 al 61 de este reglamento tratan sobre la prohibición expresa de 

cualquier propaganda y publicidad que induzca a error o a engaño al 

consumidor. El ente encargado de velar por que estas disposiciones se 

cumplan es el MSPAS, a través de su Departamento de Regulación y 

Control de Alimentos.

Estas disposiciones tienen mayor relación con la protección al consumidor 

que con la seguridad alimentaria; sin embargo, es importante en el 

sentido que, como ya se ha mencionado en esta investigación, la dieta de 

una buena parte de la población guatemalteca está muy infl uenciada por 

lo que ven y oyen a través de los medios publicitarios.

257

 

7. Importación, donación y exportación de alimentos

Con la globalización, la importación y exportación de alimentos se ha 

masifi cado a una escala nunca antes vista en la historia de la humanidad. 

Así como se trata de un evento con numerosas implicaciones positivas 

para la seguridad alimentaria mundial, también conlleva un aumento 

considerable en el riesgo de la transmisión de enfermedades a través de 

alimentos contaminados. Por esa razón, el RIA regula la importación, 

donación y exportación de alimentos en sus artículos 62 al 75. 

257 Procurador de los Derechos Humanos (PDH), El rostro humano del hambre, 

op. cit., p. 23.