PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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del acuerdo gubernativo (969-99) gozan de cierta “fama” entre la
población guatemalteca.
b) Propaganda y publicidad
Los términos de propaganda y publicidad son defi nidos indistintamente
por el artículo 6.26 del RIA como “todo anuncio o propaganda difundidos
por cualquier medio de comunicación social, con el objeto de promover
o incrementar el consumo de un alimento determinado”. Los artículos
del 57 al 61 de este reglamento tratan sobre la prohibición expresa de
cualquier propaganda y publicidad que induzca a error o a engaño al
consumidor. El ente encargado de velar por que estas disposiciones se
cumplan es el MSPAS, a través de su Departamento de Regulación y
Control de Alimentos.
Estas disposiciones tienen mayor relación con la protección al consumidor
que con la seguridad alimentaria; sin embargo, es importante en el
sentido que, como ya se ha mencionado en esta investigación, la dieta de
una buena parte de la población guatemalteca está muy infl uenciada por
lo que ven y oyen a través de los medios publicitarios.
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7. Importación, donación y exportación de alimentos
Con la globalización, la importación y exportación de alimentos se ha
masifi cado a una escala nunca antes vista en la historia de la humanidad.
Así como se trata de un evento con numerosas implicaciones positivas
para la seguridad alimentaria mundial, también conlleva un aumento
considerable en el riesgo de la transmisión de enfermedades a través de
alimentos contaminados. Por esa razón, el RIA regula la importación,
donación y exportación de alimentos en sus artículos 62 al 75.
257 Procurador de los Derechos Humanos (PDH), El rostro humano del hambre,
op. cit., p. 23.