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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
5. Manipuladores de alimentos
Los artículos 51 y 52 del RIA establecen que los manipuladores de
alimentos –es decir, los empleados que mantienen contacto directo
con los alimentos– deben comprobar su buena salud entregando las
constancias de sanidad respectivas a sus empleadores antes de su
contratación, y posteriormente debe mantener el historial de los mismos.
Asimismo, los encargados de los establecimientos de alimentos están
obligados a darles capacitación sanitaria a todos los manipuladores a
su cargo, pudiendo solicitar el apoyo de las autoridades.
6. Etiquetado, propaganda y publicidad
a) Etiquetado
El artículo 6.12 del RIA defi ne a la etiqueta de los alimentos como toda
identifi cación contenida en el empaque o embalaje de los alimentos
que tienen por fi nalidad informar al consumidor sobre su contenido y
características y para asegurarle el manejo debido del alimento. Puede
concebirse a la etiqueta como una comunicación del productor dirigida
al consumidor sobre las características nutricionales del producto que
está ofreciendo. Como al productor le interesa que el consumidor
adquiera su producto, puede verse tentado a exagerar o a formular la
información de manera ambigua, sugestiva o abiertamente falsa. Por
eso es necesaria la mediación del Estado, en defensa del consumidor.
Los artículos 53 al 56 del RIA se refi eren a la obligatoriedad del
etiquetado de los alimentos y los requisitos que debe cumplir el mismo.
Dentro de estos artículos hay una disposición que ha hecho notorio
a este reglamento. El artículo 54, en su inciso 2.5, señala que en el
etiquetado de todas las bebidas alcohólicas se debe incluir la siguiente
leyenda de advertencia: “El exceso en el consumo de este producto es
dañino para la salud del consumidor”. Debido a la popularidad de las
bebidas alcohólicas en nuestro país, tanto la leyenda como el número