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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

5. Manipuladores de alimentos

Los artículos 51 y 52 del RIA establecen que los manipuladores de 

alimentos –es decir, los empleados que mantienen contacto directo 

con los alimentos– deben comprobar su buena salud entregando las 

constancias de sanidad respectivas a sus empleadores antes de su 

contratación, y posteriormente debe mantener el historial de los mismos. 

Asimismo, los encargados de los establecimientos de alimentos están 

obligados a darles capacitación sanitaria a todos los manipuladores a 

su cargo, pudiendo solicitar el apoyo de las autoridades. 

6. Etiquetado, propaganda y publicidad

a) Etiquetado

El artículo 6.12 del RIA defi ne a la etiqueta de los alimentos como toda 

identifi cación contenida en el empaque o embalaje de los alimentos 

que tienen por fi nalidad informar al consumidor sobre su contenido y 

características y para asegurarle el manejo debido del alimento. Puede 

concebirse a la etiqueta como una comunicación del productor dirigida 

al consumidor sobre las características nutricionales del producto que 

está ofreciendo. Como al productor le interesa que el consumidor 

adquiera su producto, puede verse tentado a exagerar o a formular la 

información de manera ambigua, sugestiva o abiertamente falsa. Por 

eso es necesaria la mediación del Estado, en defensa del consumidor. 

Los artículos 53 al 56 del RIA se refi eren a la obligatoriedad del 

etiquetado de los alimentos y los requisitos que debe cumplir el mismo. 

Dentro de estos artículos hay una disposición que ha hecho notorio 

a este reglamento. El artículo 54, en su inciso 2.5, señala que en el 

etiquetado de todas las bebidas alcohólicas se debe incluir la siguiente 

leyenda de advertencia: “El exceso en el consumo de este producto es 

dañino para la salud del consumidor”. Debido a la popularidad de las 

bebidas alcohólicas en nuestro país, tanto la leyenda como el número