PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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b) Registro sanitario de referencia
Conforme los artículos 27 al 33 del RIA, cualquier alimento procesado
–es decir, que ha sido sometido a un proceso tecnológico para su
conservación y/o consumo–, previo a su distribución al público,
debe contar con un registro sanitario de referencia emitido por el
Departamento de Regulación y Control de Alimentos del MSPAS.
Para contar con dicho registro, el alimento debe ser evaluado por el
Laboratorio Nacional de Salud, siguiendo criterios científi cos basados
en el análisis de riesgo. Siguiendo lo establecido en los artículos 34 al
42 del mismo reglamento, el período de vigencia del registro sanitario
de referencia es de cinco años, aunque se le puede suspender o cancelar
antes de tiempo en caso de infracciones a las normas sanitarias. Los
alimentos naturales no procesados –es decir, aquellos que no han
sufrido modifi caciones físicas, químicas o biológicas–, así como las
materias primas y los aditivos, no necesitan registro sanitario de
referencia, pero sí deben someterse a una evaluación llevada a cabo
por el MAGA.
4. Inspección y supervisión sanitaria
Tal como lo establecen los artículos 43 al 47 del RIA, el MSPAS y el
MAGA están encargados de llevar a cabo la inspección y supervisión
de los establecimientos de alimentos, para verifi car las condiciones
higiénicas de los mismos. La inspección debe llevarse a cabo en horarios
de funciones del establecimiento y con la presencia del propietario o
representante legal, quien está obligado a colaborar. Si de la inspección
o supervisión se establece un riesgo o peligro para la salud de los
consumidores, se pueden tomar una serie de medidas preventivas, que
incluyen el comiso de materias primas, productos o subproductos; la
movilización de los mismos; y sellar los empaques, cajas, contenedores,
recintos y establecimientos.