PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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b) Registro sanitario de referencia

Conforme los artículos 27 al 33 del RIA, cualquier alimento procesado 

–es decir, que ha sido sometido a un proceso tecnológico para su 

conservación y/o consumo–, previo a su distribución al público, 

debe contar con un registro sanitario de referencia emitido por el 

Departamento de Regulación y Control de Alimentos del MSPAS. 

Para contar con dicho registro, el alimento debe ser evaluado por el 

Laboratorio Nacional de Salud, siguiendo criterios científi cos basados 

en el análisis de riesgo. Siguiendo lo establecido en los artículos 34 al 

42 del mismo reglamento, el período de vigencia del registro sanitario 

de referencia es de cinco años, aunque se le puede suspender o cancelar 

antes de tiempo en caso de infracciones a las normas sanitarias. Los 

alimentos naturales no procesados –es decir, aquellos que no han 

sufrido modifi caciones físicas, químicas o biológicas–, así como las 

materias primas y los aditivos, no necesitan registro sanitario de 

referencia, pero sí deben someterse a una evaluación llevada a cabo 

por el MAGA.

4. Inspección y supervisión sanitaria

Tal como lo establecen los artículos 43 al 47 del RIA, el MSPAS y el 

MAGA están encargados de llevar a cabo la inspección y supervisión 

de los establecimientos de alimentos, para verifi car las condiciones 

higiénicas de los mismos. La inspección debe llevarse a cabo en horarios 

de funciones del establecimiento y con la presencia del propietario o 

representante legal, quien está obligado a colaborar. Si de la inspección 

o supervisión se establece un riesgo o peligro para la salud de los 

consumidores, se pueden tomar una serie de medidas preventivas, que 

incluyen el comiso de materias primas, productos o subproductos; la 

movilización de los mismos; y sellar los empaques, cajas, contenedores, 

recintos y establecimientos.