139

LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

del Estado de Guatemala de ajustar su normativa conforme a los 

estándares internacionalmente fi jados. 

2. Entidades responsables: MSPAS y MAGA

Las entidades públicas responsables de la coordinación del 

Programa Nacional de Control de Alimentos son, principalmente, 

el MSPAS y el MAGA, a través de varias de sus dependencias, bajo 

la asesoría de la Comisión Multisectorial de Alimentos de Consumo 

Humano. Sin embargo, otras instituciones, como el Ministerio de 

Economía (MINECO), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y las 

municipalidades, también tienen responsabilidades en materia de 

control de los alimentos (artículo 130 del Código de Salud; artículos 16 

al 26 del RIA).

3. Licencia sanitaria y registro sanitario de referencia

a) Licencia sanitaria 

Según los artículos 16 al 26 del RIA, todo establecimiento de alimentos 

está obligado a obtener una licencia sanitaria antes de iniciar su 

funcionamiento. En la mayoría de los casos, la licencia se tramita ante 

las jefaturas de los distritos de salud del MSPAS, aunque algunos 

tipos de establecimientos deben obtenerla en el Departamento de 

Regulación y Control de Alimentos del MSPAS o en la Unidad de 

Normas y Regulaciones del MAGA. Las licencias sanitarias emitidas 

por las dependencias del MSPAS tienen una vigencia de cinco años, 

mientras que las emitidas por el MAGA duran solamente un año. Las 

licencias pueden ser suspendidas o canceladas en caso de infracción a 

las normas sanitarias. Los vehículos de transporte de alimentos también 

deben obtener una licencia sanitaria, con duración de un año.