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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
del Estado de Guatemala de ajustar su normativa conforme a los
estándares internacionalmente fi jados.
2. Entidades responsables: MSPAS y MAGA
Las entidades públicas responsables de la coordinación del
Programa Nacional de Control de Alimentos son, principalmente,
el MSPAS y el MAGA, a través de varias de sus dependencias, bajo
la asesoría de la Comisión Multisectorial de Alimentos de Consumo
Humano. Sin embargo, otras instituciones, como el Ministerio de
Economía (MINECO), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y las
municipalidades, también tienen responsabilidades en materia de
control de los alimentos (artículo 130 del Código de Salud; artículos 16
al 26 del RIA).
3. Licencia sanitaria y registro sanitario de referencia
a) Licencia sanitaria
Según los artículos 16 al 26 del RIA, todo establecimiento de alimentos
está obligado a obtener una licencia sanitaria antes de iniciar su
funcionamiento. En la mayoría de los casos, la licencia se tramita ante
las jefaturas de los distritos de salud del MSPAS, aunque algunos
tipos de establecimientos deben obtenerla en el Departamento de
Regulación y Control de Alimentos del MSPAS o en la Unidad de
Normas y Regulaciones del MAGA. Las licencias sanitarias emitidas
por las dependencias del MSPAS tienen una vigencia de cinco años,
mientras que las emitidas por el MAGA duran solamente un año. Las
licencias pueden ser suspendidas o canceladas en caso de infracción a
las normas sanitarias. Los vehículos de transporte de alimentos también
deben obtener una licencia sanitaria, con duración de un año.