PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Estos acuerdos exigen que las medidas de control sanitario sobre
los alimentos exportados e importados se fundamenten en criterios
científi cos internacionalmente comprobados y aceptados, y que nunca
se utilicen maliciosamente como una restricción al libre comercio
internacional;
254
además, hacen énfasis en la utilización de los
lineamientos fi jados por la Comisión del Codex Alimentarius, órgano
subsidiario de la FAO y de la OMS que cuenta con 173 miembros más
la Unión Europea, cuyo mandato es “elaborar normas internacionales
sobre los alimentos para proteger la salud de los consumidores
y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos”.
255
Las
disposiciones del Codex no son estrictamente obligatorias, pero si un
país no produce alimentos que se consideren inocuos según estos
lineamientos, se encuentra en desventaja frente a otros competidores
que sí las cumplen, y consecuentemente su economía puede verse
perjudicada debido a la merma en sus exportaciones.
Los principios fundamentales establecidos en el RIA (art. 2) coinciden
con los objetivos que, según la FAO/OMS, deben tener todas las
legislaciones nacionales sobre inocuidad: a) protección de la salud
pública; b) protección del consumidor; y, c) promoción del desarrollo
económico a través del comercio internacional de alimentos.
256
Asimismo, el artículo 6, inciso 6.19 del RIA defi ne a la inocuidad como
“La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor
cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se
destina”. Esta defi nición se desprende directamente de la defi nición
ofi cial que se maneja en el Codex Alimentarius, lo cual revela la intención
254 Idem.
255 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) y Organización Mundial de la Salud (OMS), Garantía de la inocuidad y calidad de
los alimentos: Directrices para el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control de los
alimentos, Roma, FAO/OMS, 2003, p. 26.
256 Ibidem, p. 7.