PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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Estos acuerdos exigen que las medidas de control sanitario sobre 

los alimentos exportados e importados se fundamenten en criterios 

científi cos internacionalmente comprobados y aceptados, y que nunca 

se utilicen maliciosamente como una restricción al libre comercio 

internacional;

254

 además, hacen énfasis en la utilización de los 

lineamientos fi jados por la Comisión del Codex Alimentarius, órgano 

subsidiario de la FAO y de la OMS que cuenta con 173 miembros más 

la Unión Europea, cuyo mandato es “elaborar normas internacionales 

sobre los alimentos para proteger la salud de los consumidores 

y garantizar prácticas leales en el comercio de alimentos”.

255

 Las 

disposiciones del Codex no son estrictamente obligatorias, pero si un 

país no produce alimentos que se consideren inocuos según estos 

lineamientos, se encuentra en desventaja frente a otros competidores 

que sí las cumplen, y consecuentemente su economía puede verse 

perjudicada debido a la merma en sus exportaciones. 

Los principios fundamentales establecidos en el RIA (art. 2) coinciden 

con los objetivos que, según la FAO/OMS, deben tener todas las 

legislaciones nacionales sobre inocuidad: a) protección de la salud 

pública; b) protección del consumidor; y, c) promoción del desarrollo 

económico a través del comercio internacional de alimentos.

256

 

Asimismo, el artículo 6, inciso 6.19 del RIA defi ne a la inocuidad como 

“La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor 

cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso al que se 

destina”. Esta defi nición se desprende directamente de la defi nición 

ofi cial que se maneja en el Codex Alimentarius, lo cual revela la intención 

254 Idem

255   Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 

(FAO) y Organización Mundial de la Salud (OMS), Garantía de la inocuidad y calidad de 

los alimentos: Directrices para el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control de los 

alimentos, Roma, FAO/OMS, 2003, p. 26. 

256 Ibidem, p. 7.