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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
por la agrupación de algunos reglamentos signifi cativos, muchos de
los cuales guardan estrecha relación con las leyes ordinarias analizadas
en el capítulo V.
II. R
G
P
L
Este reglamento fue emitido por el presidente de la República el 15 de
enero de 1973, y publicado en el Diario de Centro América el 19 de enero
del mismo año. Se incluye en este capítulo por la relación que tiene
con otras normas analizadas en este libro; específi camente, la CEDAW
(art. 12, inciso 2), la Convención sobre los Derechos del Niño (art.
24), el Protocolo de San Salvador (art. 15, inciso 3, literal c), el Código
de Trabajo (arts. 151 inciso c y art. 153) y la Ley para la Maternidad
Saludable (arts. 11 y 18).
Compuesto por cinco artículos, el Reglamento para el Goce del Período
de Lactancia establece en su artículo 1º el derecho de toda madre
trabajadora de disponer de media hora de descanso dos veces al día en
el lugar donde trabaja, con el objeto de alimentar a su hijo recién nacido,
salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor.
En su artículo 2º, fi ja el período de lactancia en diez meses a partir del
parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora. En
su artículo 3º dispone que el período de lactancia pueda ampliarse por
prescripción médica hasta dos meses más, para un máximo de doce
meses después del parto. El artículo 4º del Reglamento establece que su
aplicación abarca a las madres trabajadoras en las empresas del sector
privado, así como a las que laboren para el Estado y sus instituciones
autónomas, semiautónomas o descentralizadas. En su último artículo,
dispone su propia entrada en vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario de Centro América.