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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

por la agrupación de algunos reglamentos signifi cativos, muchos de 

los cuales guardan estrecha relación con las leyes ordinarias analizadas 

en el capítulo V. 

II. R

 

  G

 

 P

  L

Este reglamento fue emitido por el presidente de la República el 15 de 

enero de 1973, y publicado en el Diario de Centro América el 19 de enero 

del mismo año. Se incluye en este capítulo por la relación que tiene 

con otras normas analizadas en este libro; específi camente, la CEDAW 

(art. 12, inciso 2), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 

24), el Protocolo de San Salvador (art. 15, inciso 3, literal c), el Código 

de Trabajo (arts. 151 inciso c y art. 153) y la Ley para la Maternidad 

Saludable (arts. 11 y 18). 

Compuesto por cinco artículos, el Reglamento para el Goce del Período 

de Lactancia establece en su artículo 1º el derecho de toda madre 

trabajadora de disponer de media hora de descanso dos veces al día en 

el lugar donde trabaja, con el objeto de alimentar a su hijo recién nacido, 

salvo que por convenio o costumbre corresponda un descanso mayor. 

En su artículo 2º, fi ja el período de lactancia en diez meses a partir del 

parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora. En 

su artículo 3º dispone que el período de lactancia pueda ampliarse por 

prescripción médica hasta dos meses más, para un máximo de doce 

meses después del parto. El artículo 4º del Reglamento establece que su 

aplicación abarca a las madres trabajadoras en las empresas del sector 

privado, así como a las que laboren para el Estado y sus instituciones 

autónomas, semiautónomas o descentralizadas. En su último artículo, 

dispone su propia entrada en vigencia a partir del día de su publicación 

en el Diario de Centro América