PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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En Guatemala, las principales características de los reglamentos son las 

siguientes: 

a. Emana de la Administración Pública. La función reglamentaria le 

corresponde al presidente de la República, según el art. 183, inciso 

e de la CPRG. Excepcionalmente, el Congreso de la República y la 

Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) tienen la facultad de 

emitir determinado tipo de reglamentos.

248

 

b. Es una norma jurídica de contenido general y abstracto. No se 

dirige a un solo individuo, sino a una cantidad indeterminada de 

personas que sean susceptibles de caer en la situación que se regula. 

c. Tiene menor jerarquía que la ley ordinaria, y por lo tanto, no puede 

contener disposiciones que la disminuyan, tergiversen o contraríen 

de ninguna manera. 

d. Tiene por objeto desarrollar las disposiciones de las leyes ordinarias. 

Existe para que una norma ordinaria emanada del Organismo 

Legislativo pueda implementarse adecuadamente.

249

 

B. Reglamentos relacionados con la seguridad alimentaria

En el capítulo IV ya se analizó el contenido del Reglamento de la Ley 

del SINASAN. Sin embargo, hay muchísimos otros reglamentos que 

guardan alguna relación con la materia de este libro. Al igual que 

con las leyes, el catálogo que se presenta aquí debe ser considerado 

más como una selección que como una colección completa. Por la 

relación que la seguridad alimentaria tiene con muchísimas ramas del 

derecho, no es posible por el momento realizar una compilación que 

se considere completa al cien por ciento. Por esta razón se ha optado 

248 Ibidem, p. 31. 

249 Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad 

Alimentariaop. cit., p. 43.