PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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En Guatemala, las principales características de los reglamentos son las
siguientes:
a. Emana de la Administración Pública. La función reglamentaria le
corresponde al presidente de la República, según el art. 183, inciso
e de la CPRG. Excepcionalmente, el Congreso de la República y la
Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) tienen la facultad de
emitir determinado tipo de reglamentos.
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b. Es una norma jurídica de contenido general y abstracto. No se
dirige a un solo individuo, sino a una cantidad indeterminada de
personas que sean susceptibles de caer en la situación que se regula.
c. Tiene menor jerarquía que la ley ordinaria, y por lo tanto, no puede
contener disposiciones que la disminuyan, tergiversen o contraríen
de ninguna manera.
d. Tiene por objeto desarrollar las disposiciones de las leyes ordinarias.
Existe para que una norma ordinaria emanada del Organismo
Legislativo pueda implementarse adecuadamente.
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B. Reglamentos relacionados con la seguridad alimentaria
En el capítulo IV ya se analizó el contenido del Reglamento de la Ley
del SINASAN. Sin embargo, hay muchísimos otros reglamentos que
guardan alguna relación con la materia de este libro. Al igual que
con las leyes, el catálogo que se presenta aquí debe ser considerado
más como una selección que como una colección completa. Por la
relación que la seguridad alimentaria tiene con muchísimas ramas del
derecho, no es posible por el momento realizar una compilación que
se considere completa al cien por ciento. Por esta razón se ha optado
248 Ibidem, p. 31.
249 Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria, op. cit., p. 43.